¿Los pagos por intermediación son mayor valor de existencias o gasto del ejercicio?

Los pagos por intermediación en la compra de inmuebles no están contemplados expresamente en los  normas de valoración de las empresas inmobiliarias como integrantes del valor de adquisición de los inmuebles. Para su inclusión o no lo decisivo es que se consideren necesarios o no para la integración del bien en el proceso productivo. En el caso enjuiciado no se consideran necesarios por lo que se calificaron como gastos del ejercicio. En cambio, las indemnizaciones pagadas a los arrendatarios, en la medida que suponen un aumento de la generación futura de ingresos se consideran mayor valor de las existencias.   

(Audiencia Nacional, 19 de abril de 2018, recurso n.º 54/2016)