Nada impide que dentro del plazo el contribuyente solicite la rectificación de autoliquidaciones del IS por deducciones omitidas o declaradas de forma errónea

Para la Administración no cabe rectificar una autoliquidación para corregir unas deducciones omitidas o erróneamente declaradas por establecerlo así el art. 119.3 LGT y en el ámbito de la Administración foral de Guipuzkoa específicamente para las deducciones del IS el art. 128 de la Norma Foral del IS. Sin embargo, el TSJ del País Vasco, continuando su doctrina consolidada, "la remisión a la norma del IS no podía comportar, y no ha comportado, la alteración del concepto técnico o usual de "opción tributaria" teniendo por tal el ejercicio de un derecho o facultad del contribuyente, sin alternativa o solución incompatible. Además, la opción ha de consistir en una declaración formal, expresa, del contribuyente en favor de una u otra de las aplicaciones (con efectos de presente o futuro) presentadas como alternativas; por lo tanto, no puede entenderse ejercida tácita o implícitamente, esto es, en caso de silencio u omisión en la oportuna autoliquidación… Diferenciado, pues, el supuesto de opción no ejercida de los supuestos de modificación o rectificación de la opción ejercida, nada se opone a que el contribuyente dentro del plazo de rectificación de su autoliquidación solicite, … que se complete su declaración con la consignación o aplicación de la deducción omitida lo que, en el presente caso, constituye la opción por un determinado beneficio en lugar de los otros presentados como alternativos…"

(Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 19 de octubre de 2020, recurso. n.º 882/2019)