La reserva de capitalización no es obstáculo para el reparto de dividendos siempre que se mantenga el incremento de fondos propios en términos globales

Por aplicación de la reserva de capitalización, las entidades tienen derecho a reducir en su base imponible un 10% del importe del incremento de sus fondos propios, que será indisponible durante un plazo de 5 años salvo en los supuestos expresamente tasados en la Ley IS.

En el presente caso, la DGT aclara las dudas planteadas sobre el requisito de mantenimiento de la reserva por una entidad que doto la reserva en los años 2018, 2019 y 2020, pero prevé que entre 2021 y 2024 su resultado va a ser cero euros.

En primer lugar, el requisito de mantenimiento tiene en cuenta el importe global de los fondos propios y no el de cada una de sus partidas, por ello, no supondrá un incumplimiento del mismo la disposición de uno de sus conceptos siempre que en términos globales se mantenga el incremento de fondos propios durante el plazo exigido.

Por otro lado, el requisito de mantenimiento implica que, en cada uno de los cinco años posteriores a su materialización, los fondos propios de la entidad al cierre del ejercicio deben ser igual o superiores a los fondos propios al inicio del mismo, sin incluir en ningún caso los resultados.

Por todo ello entiende el órgano directivo que, en el caso de que la entidad decidiera distribuir dividendos con cargo a las reservas voluntarias de 2018, el cargo supondría una minoración en el importe de los fondos propios al cierre del ejercicio en el que se produzca la distribución, que deberá ser tenida en cuenta a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de mantenimiento siempre que la distribución se produzca dentro del plazo de los 5 años.  

(DGT, de 30-09-2022, V2099/2022)