El TSJ de Baleares considera que existe confiscatoriedad cuando el obligado al pago tributario tiene que disponer de parte de su patrimonio además del precio de venta del bien

La recurrente considera confiscatorio y contrario al principio de capacidad económica que por la consolidación de su propiedad por un valor actual de 1.425.323'27 euros, deba pagar 824.379'82 euros pero no aporta a la Sala ningún argumento jurídico sustantivo que justifique su planteamiento. Considera la Sala que no es correcto afirmar, como hacen las Juntas Generales de Gipuzkoa, que el principio de capacidad económica previsto en el art. 31.1 CE solo pueda predicarse del sistema tributario en su conjunto y no de cada impuesto en particular. Distinta es la consideración del principio de capacidad económica como "medida" de la tributación y, por tanto, como "criterio" de graduación de la misma. Siendo este el punto de partida, una cosa es que el pago del gravamen sea elevado o cuantioso, y otra que sea confiscatorio. Estamos en el primer caso cuando se respeta la propiedad privada pese a la carga tributaria impuesta, lo que no sucede cuando el tributo es confiscatorio, porque en ese caso la propiedad privada reconocida en el art. 33 CE desaparece indirectamente por medio del tributo. Dicho de otra forma, existe confiscatoriedad cuando el obligado al pago tributario tiene que disponer de parte de su patrimonio además del precio de venta del bien. No ha probado la parte que en autos esto suceda. Explica que se ve en la necesidad de enajenar parte de esos bienes para hacer frente al pago de la liquidación, y que incluso ha tenido que fraccionar el pago, lo que le ha generado intereses moratorios, extremos estos que constan en el expediente. Pero, a pesar de ello, su patrimonio no ha acreditado que esté comprometido. Hasta la fecha, no hay discusión sobre el valor de esos bienes pues la Administración no ha hecho uso del cauce de comprobación de valores ni se ha iniciado el procedimiento establecido en el art. 134 LGT, por lo que la pericial contradictoria no procede.

Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, de 14 de octubre de 2020, recurso. n.º 155/2019)