ISD reducción del 95% en donación de participaciones: donación de padres a hijos

Aplicación de la reducción del 95% en la transmisión lucrativa de participaciones de empresa familiar conforme al art. 20.6 de la LISD, a la luz del cumplimiento de los requisitos de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y de la continuidad en la dirección empresarial por parte del donatario.
Los padres del contribuyente de la consulta tributaria V1595-25, de 10 de septiembre de 2025, junto con éste y su hermano, poseen la totalidad del capital social de la sociedad A. La distribución accionarial se reparte casi al 50% entre los padres y el contribuyente, mientras que el hermano ostenta un porcentaje residual. Los padres desean donar al contribuyente sus participaciones mediante escritura pública, y para ello pretenden acogerse a la reducción del 95% prevista en el art. 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley ISD). Para su aplicación, se requiere cumplir determinados requisitos vinculados a la edad de los donantes, su desvinculación de funciones directivas y el carácter exento de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.
La operación constituye una donación sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones. El donatario -el contribuyente- es el obligado tributario, y la base imponible se calcula por el valor neto de las participaciones recibidas. El impuesto se devenga en la fecha en que se formalice la escritura pública de donación. Esta tributación general no impide, sin embargo, la posible aplicación de reducciones en la base imponible si se cumplen los requisitos legales para la transmisión intergeneracional de empresas familiares o participaciones en entidades.
A este respecto, el art. 20.6 de la Ley ISD prevé una reducción del 95% sobre el valor de adquisición de las participaciones cuando la transmisión se realiza a favor de descendientes, siempre que las participaciones tengan derecho a la exención prevista en el art. 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (Ley IP).
Para disfrutar de esta exención, la entidad debe desarrollar una actividad económica real y no dedicarse de forma principal a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Según los datos aportados, la sociedad A cumple este requisito, pues su actividad es industrial.
También se exige que el grupo familiar posea al menos el 20% del capital social requisito que se cumple- y que, dentro del grupo, al menos una persona desempeñe de forma efectiva funciones de dirección, percibiendo por ello una remuneración superior al 50% del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo. Este requisito también se satisface, ya que el contribuyente actúa como administrador único y ejerce funciones directivas reales y efectivas, asumiendo la gestión y coordinación de la empresa.
Además, los donantes deben ser mayores de 65 años y, en caso de haber desempeñado funciones de dirección, deben cesar en las mismas y dejar de percibir remuneraciones vinculadas a dichas funciones desde la transmisión. En este caso, ninguno de los progenitores ostenta funciones directivas en la sociedad, por lo que este requisito se entiende cumplido. Por su parte, el donatario deberá mantener lo adquirido durante los diez años siguientes a la escritura de donación y conservar el derecho a la exención en el impuesto sobre el patrimonio durante ese mismo periodo, salvo fallecimiento.
A la vista de todo lo anterior, y dado que la operación parece cumplir los requisitos exigidos tanto para la exención en el impuesto sobre el patrimonio como para la reducción del art. 20.6 de la Ley ISD, la transmisión mediante donación de las participaciones de la sociedad A a favor del contribuyente podrá beneficiarse de la reducción del 95% en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.




