La tributación de las adjudicaciones en pago y para pago de deudas y de las adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas como operaciones asimiladas a las transmisiones patrimoniales onerosas en el ITP y AJD

El presente trabajo tiene por objeto analizar, a la luz de la reciente doctrina administrativa y jurisprudencial, la fiscalidad aplicable en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD) a aquellas operaciones consistentes en adjudicaciones en pago y para pago de deudas, así como adjudicaciones en pago de asunción de deudas. Estos tres conceptos son objeto de regulación en los artículos 7.2 A) del Real Decreto Legislativo 1/1993 y 11.1 A) del Real Decreto 828/1995, debiendo no obstante diferenciarse las peculiaridades que concurren en cada una de dichas transmisiones.

Palabras clave: ITP y AJD; adjudicaciones en pago de deudas; adjudicaciones para pago de deudas; adjudicaciones en pago de asunción de deudas; operaciones societarias.

Juan Calvo Vérgez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Extremadura

Sumario

1. Adjudicaciones en pago de deudas. Especial referencia a la dación en pago de una vivienda hipotecada
2. La adjudicación para pago de deudas

2.1. Operaciones de ampliación de capital en las que el desembolso se realiza mediante la aportación no dineraria de un inmueble gravado con hipoteca en garantía de un préstamo
2.2. Alcance de la llamada asunción de deuda cumulativa
2.3. Daciones en pago sujetas a condición suspensiva

3. Adjudicación en pago de asunción de deudas

3.1. Asunciones de deudas realizadas en particiones hereditarias y en operaciones de disolución de sociedades, comunidades de bienes o regímenes matrimoniales
3.2. Operaciones de asunción de deuda por aportación de inmueble hipotecado en una ampliación de capital

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núms. 461-462 (agosto-septiembre 2021)