La cesión de un crédito instrumentalizada mediante un cheque impide la sujeción al AJD

Un ciudadano del Reino Unido con inversiones en España se plantea realizar una desinversión de sus propiedades para repatriar sus fondos de vuelta al Reino Unido. En el presente caso intervienen un comprador, un vendedor (el inversor) y una entidad especializada en llevar a cabo estas operaciones.

La operación no quedará sujeta al AJD por realizarse las ventas mediante cheques a los que, en las sucesivas fases de la desinversión, se les van incorporando expresiones concretas, con el objetivo final de que el cheque no realice las funciones de giro, siendo este un elemento esencial para que el documento mercantil quede sujeto al Impuesto.

En concreto, el vendedor recibe el cheque al que incorpora la expresión “no a la orden” para que no pueda ser objeto de endoso, y posteriormente se lo cede a la entidad a modo de crédito, haciendo constar este hecho en el reverso del cheque, siendo satisfecho este crédito por la entidad en una cantidad equivalente en libras en una cuenta abierta en el Reino Unido a nombre del vendedor.

(DGT, de 05-12-2019, V3346/2019)