¿Está sujeta a IVA o a ITP la transmisión por un Ayuntamiento -por permuta o por cualquier otro título jurídico oneroso- de aprovechamientos urbanísticos futuros?

Se otorgó escritura pública de permuta por la que una entidad transmitió al Ayuntamiento 95 fincas rústicas clasificadas como suelo no urbanizable con el fin de posibilitar la obtención por el Ayuntamiento de los suelos a efectos de constituir el soporte territorial sobre el que se desarrollarían las actividades inherentes a la celebración de la Exposición Internacional a celebrar en Zaragoza en 2008. A su vez, el Ayuntamiento de transmitió a la entidad aprovechamientos urbanísticos correspondientes a suelos con uso dominante de vivienda protegida, atribuidos al Ayuntamiento en virtud de cesión obligatoria del 10% de los aprovechamientos, en el sector de suelo urbanizable no delimitado y del Convenio Urbanístico con diversos propietarios del citado sector. La efectiva entrega de los terrenos en los que se materializarían los aprovechamientos permutados quedaba sujeta a la aprobación del Proyecto de Reparcelación de dicho ámbito. La entidad autoliquidó la escritura de permuta por el concepto de ITP y AJD, modalidad de AJD, declarando la permuta exenta del impuesto por estar sujeta la operación al IVA y tratarse de un acto no inscribible en el Registro de la Propiedad. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si constituye o no el hecho imponible del IVA o, en su caso, el del ITP, la transmisión por un Ayuntamiento -por permuta o por cualquier otro título jurídico oneroso- de aprovechamientos urbanísticos futuros que, en virtud de las cesiones obligatorias y gratuitas que la legislación urbanística establece, habrán de derivarse en favor de esa Administración, aprovechamientos urbanísticos que, en consecuencia, no se habían materializado aún al tiempo de la cesión ni, por tanto, habían ingresado en el patrimonio del Ayuntamiento.

(Auto del Tribunal Supremo, de 1 de octubre de 2020, recurso n.º 2022/2020)