La DGT expone que la comisión por los derechos de custodia de una cuenta de valores está sujeta y no exenta de IVA, pues no constituye una operación financiera

IVA: comisión por custodia de valores. La IA ayuda a operar con robots en el mercado de valores criptográfico

De acuerdo con la doctrina del TJUE una mera prestación administrativa o técnica, que no implique cambios jurídicos ni financieros, no entra dentro de la exención prevista para operaciones financieras.
El contribuyente de la consulta tributaria V1314-25, de 11 de julio de 2025, es titular de una cuenta de valores en una entidad bancaria, la cual le cobra una comisión por los derechos de custodia de esos valores. La cuestión planteada consiste en determinar si dicha comisión está sujeta, pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Según el art. 4 de la Ley 37/1992 del IVA, estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, de manera habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad económica, incluso si se prestan a socios o miembros de la entidad. El art. 5 define a los empresarios y profesionales como quienes organizan por cuenta propia factores de producción materiales y humanos para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, asumiendo riesgos y responsabilidades, y abarca actividades comerciales, de prestación de servicios y profesionales liberales, entre otras. Por lo tanto, el banco que presta el servicio de custodia de valores tiene la consideración de empresario a efectos del IVA.
Una vez determinada la sujeción al impuesto, corresponde analizar la exención. El art. 20 de la Ley del IVA establece que ciertas operaciones financieras están exentas, incluyendo, con algunas excepciones, servicios relacionados con acciones, participaciones en sociedades y otros valores. Estas exenciones transponen al derecho interno la Directiva 2006/112/CE de la Unión Europea, que también exime, entre otras, operaciones de concesión y gestión de créditos, negociación de fianzas y depósitos de fondos, con ciertas excepciones. Sin embargo, tanto la Ley como la Directiva excluyen de la exención la gestión y depósito de títulos valores, lo que implica que tales operaciones están sujetas al impuesto.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha precisado en la sentencia de 13 de diciembre de 2001 (Asunto C-235/00) que las operaciones financieras relativas a títulos valores incluyen actos que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones de las partes. Por tanto, una mera prestación administrativa o técnica, que no implique cambios jurídicos ni financieros, no entra dentro de la exención prevista para operaciones financieras.
En el caso concreto de la custodia de valores, la Dirección General de Tributos recoge que este servicio no está exento del IVA. La custodia de cartera de valores implica únicamente una gestión o depósito, sin modificar los derechos sobre los títulos, por lo que debe considerarse sujeto al impuesto y la entidad bancaria está obligada a repercutir el IVA correspondiente a la comisión por este servicio.