Supuesto práctico sobre deducciones en IVA de cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad

El complejo régimen de deducciones en el IVA plantea numerosas dudas en su aplicación en relación con la actuación a seguir por los sujetos pasivos. Es lo que ocurre cuando un empresario o profesional tiene cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las entregas de bienes o de las prestaciones de servicios. En el caso de que la totalidad de la actividad a realizar esté sujeta y no exenta, o bien esté sujeta y exenta, el problema es menor, en tanto genera el derecho a deducir íntegramente el impuesto soportado, o por el contrario no puede deducir cuota alguna.
La cuestión se vuelve más compleja cuando ese empresario o profesional va a realizar una actividad respecto de la que conoce de antemano que generará parcialmente el derecho a deducir, pues efectuará operaciones sujetas y no exentas y también sujetas y exentas.
Dado que el empresario o profesional es sujeto pasivo del impuesto desde que soporta cuotas que afecta a la futura actividad, siempre que pueda acreditarse mediante elementos objetivos, se plantea el porcentaje y procedimiento para deducir y regularizar estas cuotas, dando solución el legislador nacional a estas cuestiones en los artículos 111 a 113 de la LIVA.
Respecto de la aplicación de estos preceptos versa fundamentalmente el supuesto práctico que se recoge a continuación, si bien, con ánimo didáctico y no exhaustivo en cuanto a la casuística que puede darse, se examinan las cuestiones fundamentales que pueden plantearse en esta materia, comprendiendo una regularización completa del ciclo temporal que comprenden los preceptos anteriores.

Palabras claves: IVA; deducciones; cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad; bienes de inversión; regularización de cuotas soportadas en bienes de inversión; entregas de bienes de inversión durante el periodo de regularización.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 429 (diciembre 2018)