IVA. Prorrata y actividades accesorias. Contratación de derivados financieros. Venta de participaciones por sociedades holding

Análisis de las SSTS de 18 de mayo de 2020, rec. núm. 34/2018, y de 19 de mayo de 2020, rec. núm. 4855/2018

El presente comentario aborda el estudio de dos sentencias idénticas del Tribunal Supremo (TS), dictadas los días 18 y 19 de mayo de 2020, que resuelven sendos recursos de casación relativos al tratamiento que debe darse en la prorrata de deducciones del impuesto sobre el valor añadido a la contratación de derivados financieros y a la venta de participaciones por parte de una sociedad holding que interviene en la gestión de sus filiales, y que tiene, por tanto, la condición de empresario o profesional a efectos del impuesto. Respecto de los derivados financieros, el TS estima las pretensiones de la recurrente y resuelve en el sentido de considerar que la misma actuaba como destinataria de un servicio al contratar de una entidad financiera los referidos instrumentos, por lo que el importe de su liquidación no debe afectar a la prorrata. En relación con la venta de participaciones, sin embargo, el tribunal considera que, en tanto que constituye la prolongación directa, permanente y necesaria de la actividad principal de la recurrente, no es accesoria o no habitual y, por tanto, su importe debe recogerse en el denominador de la prorrata tal y como hizo en su día la Inspección en la regularización que dio lugar a la controversia que ahora se resuelve; al respecto, entiende el TS que ese es el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pertinente en este caso no obstante la limitada o nula utilización de recursos para efectuar dicha venta y el riesgo que ello suponga en términos del falseamiento de la prorrata.

Eduardo Verdún Fraile
Socio responsable de Tributación Indirecta de EY Abogados
Inspector de Hacienda (excedente)

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núms. 449-450 (agosto-septiembre 2020)