El TEAC expone que es necesario un trámite de audiencia previa en el procedimiento de devolución del IVA a no establecidos

El TEAC expone que es necesario un trámite de audiencia previa en el procedimiento de devolución del IVA a no establecidos. Imagen del globo terraqueo en dorado con el símbolo del euro

Según el TJUE es un trámite que debe respetarse aun cuando la normativa aplicable no lo regule de forma expresa.

En la resolución del TEAC RG 3977/2023, de 28 de enero de 2025, se habla sobre el derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto (TAI). En el ordenamiento jurídico español, este derecho se regula a través de los artículos 119 y 119 bis de la Ley 37/1992 (Ley IVA), dependiendo de si el solicitante está establecido dentro o fuera de la Unión Europea, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

El procedimiento de devolución del IVA a no establecidos se regirá exclusivamente por lo dispuesto en la normativa comunitaria y en los artículos mencionados de la Ley del IVA y su Reglamento. En consecuencia, no deben añadirse trámites adicionales que no estén expresamente contemplados en dicha normativa armonizada.

No obstante, el Tribunal Económico-Administrativo Central subraya que, a pesar de que la normativa específica no prevé un trámite de audiencia, este debe garantizarse como manifestación del derecho de defensa, un principio general del Derecho de la Unión Europea. Así lo ha confirmado reiteradamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que considera que los Estados miembros deben respetar este principio incluso cuando la normativa aplicable no lo regule de forma expresa.

En el caso analizado, una entidad reclamó la denegación de una solicitud de devolución de IVA, alegando indefensión por la omisión del trámite de audiencia. La ONGT había argumentado que dicho trámite no era necesario al no estar previsto en la normativa aplicable. Sin embargo, el TEAC, siguiendo su criterio ya establecido en resoluciones anteriores, estima la reclamación parcial y declara que la ausencia del trámite vulneró el derecho de defensa del reclamante.

Como consecuencia de esta vulneración, el Tribunal anula los acuerdos impugnados y ordena la retroacción de las actuaciones al momento en que debió notificarse la propuesta de resolución, permitiendo así al interesado formular alegaciones. Esta decisión se ampara en el artículo 239.3 de la Ley 58/2003 (LGT), que dispone la anulación de actos administrativos cuando se aprecien defectos formales que hayan limitado el derecho de defensa del contribuyente.