La inscripción en el Registro Mercantil determina los efectos de la fusión por absorción a efectos del IVA

La inscripción en el Registro Mercantil determina los efectos de la fusión por absorción a efectos del IVA

A efectos del IVA la fusión por absorción produce efectos desde su inscripción en el Registro Mercantil, aunque tenga efectos contables retroactivos. La realización de operaciones exentas sin derecho a deducción determina la aplicación de la regla de prorrata del IVA.

La Dirección General de Tributos en su consulta V5134-26, de 9 de julio de 2026, analiza los efectos fiscales, a efectos del IVA, de una operación de fusión por absorción, en particular, desde qué momento la fusión produce efectos frente a este impuesto y cómo debe afectar a la entidad absorbente la realización de operaciones sujetas y exentas sin derecho a deducción que llevaba a cabo la entidad absorbida.

La sociedad contribuyente de la consulta realizó una operación de fusión por absorción que fue inscrita en el Registro Mercantil en julio de 2026. La fusión tiene efectos contables retroactivos al 1 de septiembre de 2025. La entidad absorbida realizaba operaciones sujetas y exentas sin derecho a deducir en el IVA. Se pregunta la fecha desde la que se producen los efectos de la fusión a efectos del IVA, así como, los efectos de la fusión en la sociedad.

De acuerdo con los arts. 4 y 5 LIVA tanto la contribuyente como la sociedad absorbida tienen la condición de empresario o profesional y estarán sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realicen en el territorio de aplicación del Impuesto.

Conforme al art. 51 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y diversas contestaciones vinculantes de la DGT, como pueden ser V1323-11 o V0189-12, una operación de fusión producirá efectos desde el momento de su inscripción en el Registro Mercantil.

Si como consecuencia de la operación de fusión la entidad absorbente pasara a realizar operaciones sujetas y exentas que no generan derecho a la deducción, la entidad deberá aplicar la regla de la prorrata prevista en el art. 105 de la LIVA para determinar la deducción del IVA.