Sujeción al IVA de una entidad holding mixta, acogida al REGE, que presta servicios a sus participadas y ejerce funciones de administración

Sujeción al IVA de una entidad holding mixta, acogida al REGE, que presta servicios a sus participadas y ejerce funciones de administración. Imagen de un cuadrado hecho de bolitas sobre un fondo azul

Dicha entidad percibe retribuciones diferenciadas tanto por los servicios de gestión como por su función de administración.

La entidad de la consulta vinculante V0234/2025, de 5 de marzo de 2025, de la DGT, es una sociedad mercantil que actúa como entidad holding de varias sociedades, de las que ostenta la participación íntegra. No se limita a la mera tenencia de participaciones, sino que desempeña un papel activo al gestionar con sus propios medios materiales y humanos a dichas sociedades. Asimismo, asume el cargo de administrador único de todas ellas y percibe retribuciones diferenciadas tanto por los servicios de gestión como por su función de administración.

La cuestión principal gira en torno a si estas actividades se consideran o no actividades económicas sujetas al IVA conforme a la normativa nacional (Ley 37/1992 del IVA) y al Derecho de la Unión Europea, particularmente a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en materia de sociedades holding.

Entidad holding

Estos son los criterios recogidos en la doctrina jurisprudencial europea sobre el tratamiento fiscal de las entidades holding en el ámbito del IVA:

  • El TJUE estableció que la mera adquisición y tenencia de participaciones no constituye una actividad económica, ya que los dividendos obtenidos no derivan de una explotación económica activa, sino de la mera titularidad de los títulos.
  • Se diferenció entre las holding puras, que no intervienen en la gestión de sus participadas (y por tanto no son sujetos pasivos de IVA), y las holding mixtas, que sí intervienen directamente o indirectamente en dicha gestión, prestando servicios que pueden calificarse como actividad económica sujeta al impuesto.
  • Reitera que una entidad holding tendrá la condición de empresario o profesional a efectos del IVA cuando intervenga activamente en la gestión de sus participadas mediante la prestación de servicios retribuidos.

La entidad de esta consulta tributaria manifiesta que presta servicios de gestión y dirección a sus participadas. Por tanto, se configura como una holding mixta, y no como mera tenedora de participaciones. Tiene la condición de empresario o profesional a efectos del IVA. Están sujetas al IVA las prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, incluidos los servicios de gestión o corporativos y las retribuciones por su cargo de administrador único, dado que se prestan en el marco de una actividad económica organizada.

Retribución por funciones de administración

La Ley del IVA presume que toda actividad desarrollada por una entidad mercantil se realiza en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.

En consecuencia, la retribución por funciones de administración que percibe la entidad contribuyente constituye una prestación de servicios sujeta a IVA.

Régimen especial del grupo de entidades (REGE)

Este régimen permite tratar a un conjunto de entidades como si fuera un sujeto pasivo único a efectos del impuesto, con el objetivo de evitar la tributación anticipada de las operaciones internas al grupo. Y posponer la tributación del valor añadido hasta que las entidades se relacionan con terceros fuera del grupo.

Las operaciones intragrupo sí están sujetas al impuesto, pero su base imponible se limita al coste de los bienes o servicios empleados por las entidades del grupo, incluyendo el IVA soportado.

Se permite la refacturación de servicios a coste, lo que impide que el valor añadido generado internamente sea gravado.

El objetivo es lograr un resultado económico similar al de la no sujeción de las operaciones intragrupo, con simplicidad administrativa y neutralidad fiscal.

Conclusión

La entidad contribuyente, al actuar como holding mixta y prestar servicios de gestión y administración, realiza actividades económicas sujetas al IVA, de conformidad con la legislación nacional y la jurisprudencia del TJUE. Tanto los servicios de gestión como la retribución por el cargo de administrador están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido. Y, en caso de acogerse al REGE, las prestaciones intragrupo también estarán sujetas al impuesto, pero con una base imponible reducida al coste de los servicios utilizados.