Análisis de la sujeción al IVA de los ingresos de una asociación sin ánimo de lucro reconocida como entidad de utilidad pública en relación con sus actividades de edición y publicación de artículos divulgativos y los convenios de colaboración con entidade

La DGT analiza la sujeción o no sujeción a IVA, y en su caso la posible exención.
La contribuyente de la consulta tributaria V1352-25, de 17 de julio de 2025, es una asociación sin ánimo de lucro, reconocida como entidad de utilidad pública, cuya actividad principal consiste en la edición y publicación de artículos divulgativos en internet, elaborados por profesores universitarios e investigadores de centros de investigación. La asociación recibe ingresos a través de acuerdos o convenios con distintas entidades colaboradoras, y plantea si dichos ingresos deben estar sujetos a repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
De acuerdo con la Ley 37/1992, el IVA se aplica a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso por empresarios o profesionales, de manera habitual u ocasional, y esto se mantiene independientemente de los fines perseguidos por la actividad. La asociación puede considerarse “empresaria” a efectos del IVA si organiza de manera independiente y bajo su responsabilidad los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo su actividad, asumiendo el riesgo económico de la misma. Bajo estas condiciones, los servicios de edición y publicación de artículos realizados a cambio de contraprestación estarían sujetos al IVA.
Convenios de colaboración y tratamiento fiscal
Los ingresos recibidos mediante convenios de colaboración empresarial destinados a financiar actividades de interés general no constituyen prestación de servicios a efectos del IVA. Estos convenios implican que la entidad recibe una ayuda económica para desarrollar su actividad, comprometiéndose únicamente a difundir la participación del colaborador.
En cambio, los ingresos derivados de publicidad o patrocinio comercial, fuera del marco de estos convenios de colaboración, sí constituyen contraprestación sujeta al IVA y tributan al tipo general.
Posibles exenciones del IVA
El art. 20 de la Ley 37/1992 establece exenciones para ciertas prestaciones culturales:
- Servicios propios de bibliotecas, archivos y centros de documentación.
- Organización de visitas culturales, exposiciones o representaciones artísticas.
Para que la asociación pueda acogerse a estas exenciones, debe cumplir requisitos como: - Carecer de finalidad lucrativa.
- Destinar los beneficios a actividades de idéntica naturaleza.
- Que los cargos de dirección sean gratuitos y sin interés económico.
En este marco, la visualización en línea de documentos puede estar exenta si se trata de un servicio propio de biblioteca o centro de documentación y no implica entrega de copias.
La edición y publicación de artículos divulgativos a cambio de contraprestación no está cubierta por estas exenciones y, por tanto, está sujeta al IVA.
Conclusión
- Los ingresos recibidos mediante convenios de colaboración para actividades de interés general: no sujetos al IVA.
- Los ingresos derivados de publicidad o patrocinio comercial: sí sujetos al IVA.
- La exención por prestación de servicios culturales aplica solo a servicios específicos (como bibliotecas o centros de documentación) y no cubre la edición y publicación de artículos cuando existe contraprestación.




