Análisis de la sujeción al IVA de los ingresos de una asociación sin ánimo de lucro reconocida como entidad de utilidad pública en relación con sus actividades de edición y publicación de artículos divulgativos y los convenios de colaboración con entidade

 Análisis de la sujeción al IVA de los ingresos de una asociación sin ánimo de lucro reconocida como entidad de utilidad pública en relación con sus actividades de edición y publicación de artículos divulgativos y los convenios de colaboración con entidades externas. Imagen de un profesor dando clase en la universidad

La DGT analiza la sujeción o no sujeción a IVA, y en su caso la posible exención.

La contribuyente de la consulta tributaria V1352-25, de 17 de julio de 2025, es una asociación sin ánimo de lucro, reconocida como entidad de utilidad pública, cuya actividad principal consiste en la edición y publicación de artículos divulgativos en internet, elaborados por profesores universitarios e investigadores de centros de investigación. La asociación recibe ingresos a través de acuerdos o convenios con distintas entidades colaboradoras, y plantea si dichos ingresos deben estar sujetos a repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

De acuerdo con la Ley 37/1992, el IVA se aplica a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso por empresarios o profesionales, de manera habitual u ocasional, y esto se mantiene independientemente de los fines perseguidos por la actividad. La asociación puede considerarse “empresaria” a efectos del IVA si organiza de manera independiente y bajo su responsabilidad los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo su actividad, asumiendo el riesgo económico de la misma. Bajo estas condiciones, los servicios de edición y publicación de artículos realizados a cambio de contraprestación estarían sujetos al IVA.

Convenios de colaboración y tratamiento fiscal

Los ingresos recibidos mediante convenios de colaboración empresarial destinados a financiar actividades de interés general no constituyen prestación de servicios a efectos del IVA. Estos convenios implican que la entidad recibe una ayuda económica para desarrollar su actividad, comprometiéndose únicamente a difundir la participación del colaborador.

En cambio, los ingresos derivados de publicidad o patrocinio comercial, fuera del marco de estos convenios de colaboración, sí constituyen contraprestación sujeta al IVA y tributan al tipo general.

Posibles exenciones del IVA

El art. 20 de la Ley 37/1992 establece exenciones para ciertas prestaciones culturales:

  • Servicios propios de bibliotecas, archivos y centros de documentación.
  • Organización de visitas culturales, exposiciones o representaciones artísticas.
    Para que la asociación pueda acogerse a estas exenciones, debe cumplir requisitos como:
  • Carecer de finalidad lucrativa.
  • Destinar los beneficios a actividades de idéntica naturaleza.
  • Que los cargos de dirección sean gratuitos y sin interés económico.

En este marco, la visualización en línea de documentos puede estar exenta si se trata de un servicio propio de biblioteca o centro de documentación y no implica entrega de copias.

La edición y publicación de artículos divulgativos a cambio de contraprestación no está cubierta por estas exenciones y, por tanto, está sujeta al IVA.

Conclusión

  • Los ingresos recibidos mediante convenios de colaboración para actividades de interés general: no sujetos al IVA.
  • Los ingresos derivados de publicidad o patrocinio comercial: sí sujetos al IVA.
  • La exención por prestación de servicios culturales aplica solo a servicios específicos (como bibliotecas o centros de documentación) y no cubre la edición y publicación de artículos cuando existe contraprestación.