Las reservas efectuadas a través de la empresa holandesa se entienden realizadas a efectos del IVA en España, aplicándose la inversión del sujeto pasivo

Una persona física desarrolla la actividad de "servicios de hospedaje en fondas", Epígrafe 683 del IAE, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva tributando en el IVA por el régimen especial simplificado. Una empresa holandesa de reservas hoteleras por internet le ofrece realizar reservas a través de la misma, por lo que le cobraría una comisión por las operaciones de intermediación que le preste. Estas operaciones de intermediación realizadas por una entidad establecida en los Países Bajos que tiene como destinatario al sujeto pasivo establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, se considerará una prestación de servicios realizada en el territorio de aplicación del IVA español y, por tanto, sujeta al mismo. Será sujeto pasivo de la prestación de servicios de intermediación esta persona física por aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo. El sujeto pasivo, puede optar por incluir estas operaciones en la declaración-liquidación correspondiente al trimestre de su devengo, o bien en la correspondiente al último período de liquidación del ejercicio, con lo que queda garantizada la neutralidad del Impuesto en relación con las operaciones intracomunitarias realizadas dentro del régimen simplificado. Además, está obligado a la presentación del citado Modelo 349, dado que va a recibir prestaciones de servicios por parte de un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro de la Unión Europea. Por tanto, no existe ningún impedimento legal para que por el servicio de intermediación recibido, determine el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva y tribute por el régimen especial simplificado del IVA, siempre que cumpla las magnitudes excluyentes de estos regímenes, establecidas en el art. 3 de la Orden HAC/1164/2019.

(DGT, de 10-06-2020, V1880/2020)