El IVA en la labor investigadora de las universidades públicas

Análisis de la RTEAC de 25 de septiembre de 2018, RG 5879/2014

La Resolución del TEAC de 25 de septiembre de 2018 modifica el criterio precedente de este órgano administrativo para establecer la siguiente doctrina: «Cuando las universidades desarrollen su labor investigadora, sin el objetivo de explotarla empresarialmente, de manera mediata o inmediata, sino con el fin de transferir el conocimiento obtenido al conjunto de la sociedad, desarrollan una actividad no empresarial, situada al margen de la sujeción al IVA. Por tanto, las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con la misma únicamente son deducibles en tanto que se demuestre su afección como gastos generales de la actividad, en su caso».
La Administración tributaria con esta resolución pretende introducir un nuevo argumento para impedir la deducción del IVA soportado por las universidades en sus proyectos de investigación básica, al indicar que es una operación no sujeta al impuesto. Con ello se pretende evitar la doctrina jurisprudencial que había sido favorable a las universidades cuando se intentó ligar la investigación básica a la exención por servicios educativos. Ahora se va un paso más allá y se busca su no sujeción.

José Pedreira Menéndez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Oviedo

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

PDF FilePuede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 430 (enero 2019)