La regla de localización de los servicios en el IVA en función de su utilización o explotación efectiva

Las normas que acotan el lugar de realización de las operaciones en el IVA constituyen un entramado de reglas de compleja aplicación a la hora de determinar dónde tributan. El legislador europeo ha permitido a los Estados miembros optar por establecer una cláusula de cierre que permite atraer al territorio de cada Estado un conjunto de prestaciones de servicio en función de la utilización o explotación de los mismos en dicho territorio. Las condiciones y requisitos exigidos para aplicar esta cláusula suponen el análisis de una problemática no exenta de dificultad y complejidad, además de aportar una buena dosis de inseguridad jurídica, que lleva a los sujetos pasivos a soluciones que pueden perjudicar sus intereses comerciales, pero que deben conocer para dar cumplimiento a la normativa reguladora del impuesto.
Al estudio de estas condiciones y requisitos establecidos en el artículo 70.Dos de la Ley del IVA y su adecuación a la Directiva IVA se dedica este artículo doctrinal.

Palabras claves: IVA; lugar de realización; prestaciones de servicios; utilización o explotación efectivas.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

Sumario

1. La regla de localización de las prestaciones de servicios basada en la utilización o explotación efectiva de los mismos en el IVA

1.1. Regulación normativa y principios básicos en la aplicación de las reglas de localización de las prestaciones de servicios
1.2. Finalidad u objetivo de las reglas de localización. Especial incidencia en la regla de utilización o explotación efectivas

2. Requisitos o condiciones de aplicación de la regla de localización prevista en el artículo 70.Dos de la LIVA

2.1. Delimitación de las condiciones o requisitos
2.2. Ámbito objetivo de aplicación: servicios afectados por la regla de localización del artículo 70.Dos
2.3. Ámbito de aplicación subjetiva de la regla de localización del artículo 70.Dos de la LIVA

2.3.1. Destinatarios de las operaciones a los que resulta de aplicación esta regla de localización
2.3.2. Calidad del destinatario cuando resulta ser un empresario o profesional
2.3.3. Prestador del servicio establecido en el territorio de aplicación del impuesto
2.3.4. Situación en la que el prestador y el destinatario se encuentran establecidos fuera del territorio de aplicación del impuesto

2.4. Localización previa de las operaciones fuera del territorio de la Unión
2.5. Utilización o explotación efectiva del servicio en el territorio de aplicación del impuesto español
2.6. Localización parcial del uso o utilización efectivas en el territorio de aplicación del impuesto
2.7. Operaciones en cadena o en las que el destinatario es un intermediario

3. Reflexión final

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 436 (julio 2019)