La regla de localización de los servicios en el IVA en función de su utilización o explotación efectiva
Las normas que acotan el lugar de realización de las operaciones en el IVA constituyen un entramado de reglas de compleja aplicación a la hora de determinar dónde tributan. El legislador europeo ha permitido a los Estados miembros optar por establecer una cláusula de cierre que permite atraer al territorio de cada Estado un conjunto de prestaciones de servicio en función de la utilización o explotación de los mismos en dicho territorio. Las condiciones y requisitos exigidos para aplicar esta cláusula suponen el análisis de una problemática no exenta de dificultad y complejidad, además de aportar una buena dosis de inseguridad jurídica, que lleva a los sujetos pasivos a soluciones que pueden perjudicar sus intereses comerciales, pero que deben conocer para dar cumplimiento a la normativa reguladora del impuesto.
Al estudio de estas condiciones y requisitos establecidos en el artículo 70.Dos de la Ley del IVA y su adecuación a la Directiva IVA se dedica este artículo doctrinal.
Palabras claves: IVA; lugar de realización; prestaciones de servicios; utilización o explotación efectivas.
Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado
Sumario
1. La regla de localización de las prestaciones de servicios basada en la utilización o explotación efectiva de los mismos en el IVA
1.1. Regulación normativa y principios básicos en la aplicación de las reglas de localización de las prestaciones de servicios
1.2. Finalidad u objetivo de las reglas de localización. Especial incidencia en la regla de utilización o explotación efectivas
2. Requisitos o condiciones de aplicación de la regla de localización prevista en el artículo 70.Dos de la LIVA
2.1. Delimitación de las condiciones o requisitos
2.2. Ámbito objetivo de aplicación: servicios afectados por la regla de localización del artículo 70.Dos
2.3. Ámbito de aplicación subjetiva de la regla de localización del artículo 70.Dos de la LIVA2.3.1. Destinatarios de las operaciones a los que resulta de aplicación esta regla de localización
2.3.2. Calidad del destinatario cuando resulta ser un empresario o profesional
2.3.3. Prestador del servicio establecido en el territorio de aplicación del impuesto
2.3.4. Situación en la que el prestador y el destinatario se encuentran establecidos fuera del territorio de aplicación del impuesto2.4. Localización previa de las operaciones fuera del territorio de la Unión
2.5. Utilización o explotación efectiva del servicio en el territorio de aplicación del impuesto español
2.6. Localización parcial del uso o utilización efectivas en el territorio de aplicación del impuesto
2.7. Operaciones en cadena o en las que el destinatario es un intermediario
3. Reflexión final
Referencias bibliográficas
Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 436 (julio 2019)