Modificado el modelo de IVA 309 (declaración-liquidación no periódica)

IVA: cambios en el modelo 309. Imagen del Modelo 309 del BOE

Se aprueba un nuevo modelo para adaptarlo a los cambios introducidos en el IVA en materia de tipos impositivos

La Orden HFP/1245/2022, de 14 de diciembre (BOE de 19 de diciembre), modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta orden entra en vigor el 1 de enero de 2023 y se aplicará a las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 2023 y siguientes.

La única modificación que introduce esta norma es aprobar un nuevo modelo 309 para adaptarlo a los s cambios en materia de tipos impositivos introducidos en el IVA por el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma (establece un tipo del 5% sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos de suministro de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh y se  aplica también este tipo del 5% a los contratos de suministro de energía eléctrica cuyos titulares sean perceptores del bono social, y además tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista), y por los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles (establece un tipo del 5% para las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera para leña).