La neutralidad del Impuesto sobre el Valor Añadido: propuestas para su medición

La existencia del IVA se justifica por su neutralidad. Este principio, el más destacado de cuantos se asocian al tributo, significa que gravando el valor añadido generado en los distintos y sucesivos estadios de la cadena de producción y distribución de bienes y servicios (gravamen mediato) se obtiene el mismo resultado que si se gravara, directamente, a cada consumidor final (gravamen inmediato). Las exenciones limitadas, la deducción según prorrata, los regímenes especiales obligatorios y, en general, cualquier otro mecanismo que altere el normal devenir de este mecanismo básico de deducción-repercusión rompe dicha neutralidad. Este trabajo desarrolla un procedimiento formal que permite detectar dichas alteraciones de neutralidad, explicar su origen y, en consecuencia, cuantificarlas y compararlas.

Palabras clave: IVA, neutralidad, precio de fase, efecto cascada y repercusión encubierta.

 

Manuel Santolaya Blay
Inspector de Hacienda del Estado

Sumario

  1. Introducción.
  2. El proceso de producción y distribución de bienes y servicios: la generación de valor añadido.
  3. Introducción del impuesto sobre el consumo.

    3.1. Características básicas del impuesto.
    3.2. Incidencia en la ley de formación del precio.
    3.3. Medición de la neutralidad.

  4. Exenciones y neutralidad.
  5. La regla de prorrata.
  6. El régimen de recargo de equivalencia.

    6.1. Indiferencia entre el régimen general y el especial del recargo de equivalencia.
    6.2. Determinación de la pérdida de neutralidad.

  7. Conclusiones.

 

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 348 (marzo 2012)