La DGT aclara cuándo debe consignarse el NIF de los clientes en las facturas de alojamientos turísticos y los efectos de su negativa a facilitarlo

La DGT aclara cuándo debe consignarse el NIF de los clientes en las facturas de alojamientos turísticos y los efectos de su negativa a facilitarlo

En las facturas ordinarias, el NIF del destinatario debe incluirse cuando así lo exige la normativa de facturación, sin que la negativa del cliente a facilitarlo permita al empresario prescindir de este requisito. En las facturas simplificadas, su consignación solo resulta obligatoria en los supuestos expresamente previstos, y el incumplimiento de las obligaciones de facturación podría constituir una infracción tributaria.

El contribuyente de la consulta tributaria DGT V1454-26, de 9 de junio de 2026, desarrolla una actividad de alojamiento turístico en el territorio de aplicación del IVA. La consulta analiza si debe consignar el Número de Identificación Fiscal de todos sus clientes en las facturas que expide y, en particular, si puede existir responsabilidad tributaria cuando un cliente, principalmente extranjero, se niega a facilitar dicho dato.

Obligación de consignar el NIF en las facturas

La DGT recuerda que los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura por las operaciones realizadas en el desarrollo de su actividad, de acuerdo con el art. 164 de la Ley del IVA y el Reglamento de facturación.

En las facturas ordinarias, el art. 6 del Reglamento de facturación exige consignar el NIF del destinatario cuando se trate de operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto y el empresario o profesional que expide la factura esté establecido en dicho territorio, siempre que el destinatario disponga de un NIF atribuido por la Administración tributaria española o por otro Estado miembro de la Unión Europea.

Por tanto, cuando concurran estas circunstancias, la identificación fiscal del cliente constituye un requisito obligatorio de la factura y no un dato cuya inclusión pueda quedar a elección del empresario.

La negativa del cliente no elimina la obligación de facturación

La DGT considera que el comportamiento del destinatario no puede alterar las obligaciones tributarias formales que corresponden al empresario.

En consecuencia, cuando la normativa exige consignar el NIF del destinatario, la negativa del cliente a facilitarlo no exime al empresario de su obligación de facturación en los términos establecidos legalmente.

La Administración recuerda en este sentido que los elementos de la obligación tributaria no pueden ser alterados por actos o convenios de los particulares, por lo que la imposibilidad de obtener el NIF por la negativa del cliente no permite al obligado tributario prescindir de un dato cuya consignación resulte preceptiva.

Especialidades de la factura simplificada

La DGT diferencia este supuesto del correspondiente a las facturas simplificadas.

Con carácter general, el art. 7 del Reglamento de facturación no exige consignar en la factura simplificada el NIF del destinatario. Esta información deberá incorporarse cuando el destinatario sea un empresario o profesional y así lo exija, o cuando se trate de un consumidor que lo solicite para el ejercicio de un derecho de naturaleza tributaria.

Por tanto, en las operaciones documentadas mediante factura simplificada, la consignación del NIF del cliente no resulta obligatoria con carácter general, sino únicamente en los supuestos expresamente previstos por la normativa.

Posible infracción por incumplimiento

La consulta también aborda las consecuencias que podría tener la falta de consignación del NIF cuando este dato sea obligatorio.

La DGT recuerda que la expedición y entrega de facturas constituye una obligación tributaria formal y que el incumplimiento de las obligaciones de facturación puede constituir una infracción tributaria conforme al art. 201 de la Ley General Tributaria.

En particular, el incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de facturación puede calificarse como infracción grave, con la sanción prevista legalmente en función de las circunstancias concurrentes.

No obstante, la DGT precisa que no le corresponde determinar si en un supuesto concreto existe una infracción tributaria. Esta valoración corresponde al órgano competente de la Administración tributaria y exige, además, que concurran todos los elementos constitutivos de la infracción, incluido el correspondiente elemento subjetivo, es decir, dolo o culpa con cualquier grado de negligencia.

Conclusión

En definitiva, la DGT establece que cuando se expida una factura ordinaria y concurran los requisitos que hacen obligatoria la identificación fiscal del destinatario, el empresario debe consignar el NIF del cliente, sin que la negativa de este a facilitarlo permita incumplir la obligación de facturación.

En el caso de las facturas simplificadas, la consignación del NIF del destinatario solo será exigible en los supuestos específicamente contemplados en el Reglamento de facturación.

La consulta adquiere especial relevancia para las empresas de alojamiento turístico, por la frecuente presencia de clientes extranjeros, al poner de manifiesto que las obligaciones formales de facturación deben cumplirse con independencia de la voluntad del destinatario y que su incumplimiento puede tener consecuencias en el ámbito sancionador tributario.