IVA. Operaciones financieras entre sucursal y casa central establecidas en Estados diferentes. Cálculo de prorratas y sujeción de operaciones internas

Análisis de la STJUE de 24 de enero de 2019, asunto C-165/17

La sentencia analiza las deducciones de la sucursal francesa de un banco con sede en el Reino Unido. Como elemento de partida, el tribunal considera que no hay independencia entre la sucursal y su casa central, por lo que ambos constituyen un solo empresario o profesional y por ello la valoración de sus deducciones deberá realizarse de manera conjunta. Dicha sucursal realizaba operaciones financieras con clientes franceses para las que había renunciado a la exención en dicho Estado, prestando asimismo soporte a su casa central inglesa. La Administración fiscal francesa redujo sustancialmente la prorrata de la sucursal, que había pretendido la deducción íntegra del IVA. El tribunal, en su sentencia, concluye que, para calcular las deducciones de los gastos afectos en exclusiva a la actividad de la casa central, debe aplicarse la prorrata de la sede del banco, aun cuando se encuentre en un Estado diferente, si bien corregida en atención a la actividad de output realizada por la sucursal que se afecta a las necesidades de la prestada por la casa central. Respecto de los gastos de uso mixto incurridos por la sucursal y afectos tanto a la actividad de esta última como a la de su casa central, la prorrata acumulará la actividad de ambos centros de negocio, con el matiz de que en la computable por la sede solamente será originadora del derecho a la deducción aquella gravada en el Reino Unido que también lo estaría en Francia de haberse realizado en ese Estado.

Eduardo Verdún Fraile
Socio responsable de Tributación Indirecta de EY Abogados
Inspector de Hacienda (excedente)

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal

2.1. El derecho a la deducción del IVA
2.2. Extraterritorialidad de magnitudes para el cálculo de las deducciones
2.3. Dependencia de la actividad desarrollada por la sucursal respecto de la de su sede
2.4. Deducciones de gastos soportados por la sucursal destinados exclusivamente a operativa de la sede
2.5. Deducciones de gastos generales soportados por la sucursal destinados tanto a operativa de la sede como de la propia sucursal

3. Comentario crítico

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 433 (abril 2019)