¿Cuál es la tributación derivada de la modificación de una permuta que ya devengó el IVA de forma anticipada, consistente en la subrogación de un nuevo operador jurídico en la posición de una de las partes?

La sentencia impugnada afirmó que estamos ante una prestación de servicios en virtud de las obligaciones asumidas en la escritura pública de 2010, y ello implica que deba repercutirse IVA por esa prestación de servicios, pero no porque se esté devengando de nuevo el IVA de la entrega de los futuros locales al Ayuntamiento, sino porque se libera a la otra sociedad de las obligaciones que ésta tenía con el Ayuntamiento, y por esta operación debe repercutirse el IVA correspondiente y es evidente que como consecuencia de la futura entrega al Ayuntamiento, cuyo devengo ya se produjo, conlleva el devengo de una prestación de servicios por la que debe repercutirse IVA, repercusión que debe realizarse como consecuencia de percibirse el terreno como pago anticipado La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la subrogación en un contrato de permuta de solar por obra futura previamente formalizado, con la asunción de los derechos y obligaciones de una de las partes, devenga IVA en el caso de que la entidad que formalizó el contrato original ya hubiese tributado por este impuesto al haberse producido el devengo anticipado con la entrega del terreno. En caso de que se devengue IVA con motivo de la subrogación en la posición de uno de los permutantes, determinar si el hecho imponible gravable es la entrega del bien o una prestación de servicios consistente en una obligación de hacer y en último lugar, deberá precisar, en caso de que se produzca un nuevo hecho imponible, cómo ha de determinarse la base imponible del impuesto. Esta cuestión presenta interés casacional porque además de que no existe jurisprudencia del TS, puede apreciarse cierta contradicción entre el criterio seguido por la sentencia de instancia, al encuadrar el supuesto de hecho acaecido en las obligaciones de hacer previstas en el art.11. Dos. 5º Ley IVA, y la STS de 9 de marzo de 2004, recurso n.º 11711/1998, en la que se afirma que las obligaciones de hacer y no hacer... no pueden desconectarse del resto del precepto en el que están inmersas, que las refiere a los «contratos de venta en exclusiva o derivadas de convenios de distribución de bienes en áreas territoriales delimitadas».

(Auto Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2022, recurso n.º 4755/2021)