IVA aplicable a un psicoterapeuta británico residente en España que presta sus servicios mediante videoconferencia a clientes en Reino Unido

Análisis de la prestación de servicios a través de videoconferencia y de la exención por asistencia sanitaria.
El contribuyente de la consulta vinculante V0068/2025, de 3 de febrero de 2025, es una persona física de nacionalidad británica, recientemente establecida en España, con autorización de residencia y trabajo. Continúa prestando servicios profesionales como psicoterapeuta y consejero manteniendo su cartera de clientes ubicada en Reino Unido. La prestación de los servicios se realiza mediante videoconferencia, desde territorio español.
Condición de profesional
Según los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), se consideran sujetos al IVA quienes presten servicios de forma habitual u ocasional a título oneroso, en el desarrollo de una actividad profesional. Esto incluye a las personas físicas que, como el contribuyente, ejercen una profesión liberal.
Por tanto, el psicoterapeuta tiene la condición de profesional a efectos del IVA, y los servicios que preste desde territorio español estarán sujetos al impuesto, salvo que se apliquen reglas de localización o exenciones específicas.
La prestación de servicios mediante videoconferencia no es servicio electrónico
La Dirección General de Tributos (DGT) analiza si estos servicios pueden considerarse "prestados por vía electrónica" conforme al artículo 69.Tres.4º de la Ley del IVA.
Pero se concluye que los servicios de psicoterapia prestados por videoconferencia no se consideran electrónicos, ya que internet actúa únicamente como medio de comunicación. La prestación es personal y directa, en tiempo real, lo que los distingue de los servicios digitales automatizados (como plataformas de enseñanza en línea o contenidos descargables).
Lugar de realización de los servicios
El lugar donde se entiende realizado el servicio determina si debe o no tributar en España. Para ello se aplican las reglas del artículo 69 de la Ley del IVA:
- Prestación a empresarios o profesionales (B2B)
Cuando el destinatario es un empresario o profesional actuando como tal, se aplica la regla general B2B: el servicio se localiza donde radique el cliente. Si un psicoterapeuta español presta servicios a una empresa o profesional en Reino Unido, no tributa en España (fuera del ámbito del IVA español).
- Prestación a particulares (B2C)
Cuando el cliente no es empresario ni profesional, y el psicoterapeuta presta los servicios desde España, en principio, los servicios se localizan en España y tributan en el IVA español.
Como excepción, el artículo 69.Dos de la Ley IVA establece que determinados servicios prestados a particulares no se entienden realizados en España, si el cliente reside fuera de la UE, como es el caso del Reino Unido. Entre estos servicios excepcionados se incluyen los de asesoramiento, consultoría y similares.
Sin embargo, la DGT señala que los servicios de psicoterapia no encajan automáticamente en esta categoría, aunque puedan tener elementos de asesoramiento. Por tanto, la regla de excepción del artículo 69.Dos.d) no se aplica directamente a los servicios descritos.
Exención por tratarse de asistencia sanitaria
Aun cuando un servicio esté localizado en España, puede estar exento de IVA si cumple con los requisitos del artículo 20.uno.3º de la Ley IVA.
Para que se aplique la exención, deben concurrir dos condiciones:
- Requisito subjetivo (quién presta el servicio)
El prestador debe ser un profesional médico o sanitario reconocido por el ordenamiento jurídico español. La ley incluye expresamente a los psicólogos con titulación oficial o reconocida como profesionales sanitarios a estos efectos.
- Requisito objetivo (naturaleza del servicio)
El servicio debe tener finalidad terapéutica, es decir, estar destinado al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. Quedan excluidos los servicios que tengan fines meramente educativos, de desarrollo personal, coaching o bienestar emocional sin diagnóstico clínico.
Con lo cual, los servicios de psicoterapia estarán exentos de IVA en España solo si son prestados por un psicólogo titulado oficialmente y tienen una finalidad clara de tratamiento, diagnóstico o prevención de enfermedades mentales o emocionales.
En caso contrario, estarían sujetos y no exentos, aplicándose el tipo general del 21%.