Las operaciones realizadas durante la fase piloto de un proyecto no generan cuotas de IVA deducibles, excepto respecto de los gastos de inversión inicial

Mientras no haya entregas de bienes ni prestaciones de servicios no hay una operación imponible a efectos del impuesto sobre el valor añadido. Pero ha de tenerse en cuenta que la deducción puede ejercerse incluso antes del inicio efectivo de la actividad habitual.
La entidad de la consulta tributaria V0822-25, de 16 de mayo de 2025, es una sociedad participada por tres entidades mercantiles y creada con el fin de desarrollar y comercializar una herramienta informática orientada al análisis y prevención del fraude mediante técnicas de análisis de datos. En la actualidad, el proyecto se encuentra en fase piloto, lo que implica que la aplicación aún no es apta para su comercialización. Durante esta etapa, los socios aportan datos limitados procedentes de su propia actividad, con el único propósito de probar y perfeccionar la herramienta. Se trata de datos sin valor comercial, que no se explotan económicamente, y que no permiten a los socios adoptar decisiones de negocio, dado el carácter experimental de la plataforma. No existe contraprestación económica entre las partes, y la entidad está soportando cuotas de IVA derivadas de diversos gastos necesarios para el desarrollo del proyecto.
En cuanto a la sujeción al IVA, la Ley 37/1992 establece que quedan sujetas las operaciones realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso. Asimismo, considera empresarios a las sociedades mercantiles salvo prueba en contrario. Sin embargo, para que exista sujeción es necesario que las operaciones constituyan una entrega de bienes o prestación de servicios y que exista una contraprestación directa. En la fase piloto descrita no se aprecian entregas de bienes ni prestaciones de servicios onerosas: los socios aportan datos sin valor económico y la entidad no ofrece un servicio que genere una ventaja susceptible de valoración económica. La plataforma aún no está desarrollada y los resultados no son utilizables para fines comerciales. La relación entre las partes responde únicamente a la ejecución del proyecto común.
La Dirección General de Tributos recuerda que la interpretación de si existe o no una operación sujeta al impuesto debe realizarse conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La doctrina del TJUE exige que para que exista una prestación de servicios sujeta al IVA haya un intercambio de prestaciones recíprocas y un vínculo directo entre el servicio prestado y la contraprestación recibida. En ausencia de contraprestación y de un beneficio económico real para los socios o para la entidad, no puede hablarse de una operación imponible. Por ello, la operativa desarrollada durante la fase piloto no está sujeta al IVA.
Respecto al derecho a deducir las cuotas del IVA soportado, la Ley 37/1992 permite la deducción de aquellas cuotas soportadas por empresarios cuando las adquisiciones se destinen al desarrollo de una actividad económica sujeta. Esta deducción puede ejercerse incluso antes del inicio efectivo de la actividad habitual de la entidad, conforme a los arts. 92 y 93 de la Ley, y a través del régimen previsto en los arts. 111 a 113 para cuotas soportadas antes del inicio de la actividad. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que el principio de neutralidad del IVA obliga a considerar los gastos de inversión inicial como parte de la actividad económica, de modo que su IVA soportado debe ser deducible siempre que exista una intención real de desarrollar una actividad empresarial futura sujeta al impuesto.
Para acreditar esta intención, el Reglamento del IVA permite el uso de cualquier prueba admitida en Derecho. Entre los elementos que la Administración puede valorar se encuentran la naturaleza de los bienes y servicios adquiridos, la coherencia entre las inversiones realizadas y la actividad prevista, el período de tiempo hasta el inicio efectivo de la actividad, y el cumplimiento de las obligaciones contables y registrales propias de los sujetos pasivos. La determinación de esta intención es una cuestión de hecho y corresponde a la entidad acreditarla. Si la entidad demuestra que sus gastos se han realizado para el desarrollo de la herramienta destinada a comercializarse en el futuro, las cuotas de IVA soportadas serán deducibles conforme a lo previsto en la normativa vigente.




