Comprobaciones y responsabilidades a la hora de localizar las operaciones en el IVA

La Dirección General de Tributos, en consulta de 7 de octubre de 2011, resuelve una serie de cuestiones que se le plantean a una entidad sobre la obligación de verificar los datos formales facilitados por sus clientes con el objeto de determinar, a efectos del IVA, el lugar de realización de los servicios prestados.

La consulta, basándose en el contenido del art. 25 del recientemente aprobado Reglamento (CEE) n.º 282/2011 del Consejo (Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE), concluye que, a la hora de localizar un servicio, el prestador del mismo deberá tener en cuenta la condición del cliente, la calidad con la que este actúa así como el lugar en el que este se encuentra establecido, considerando exclusivamente las circunstancias que concurran en el momento del devengo del Impuesto.

Más en concreto, entiende la DGT que la entidad deberá basarse en la información que le comunique el cliente, cuya exactitud se comprobará a través de medidas normales de seguridad comercial (como controles de identidad o de pago) teniendo en cuenta, igualmente, las presunciones establecidas en relación con el NIF-IVA en los arts. 18 y 19 del citado reglamento.

Finalmente, y por lo que tiene que ver con la responsabilidad del prestador del servicio, en el supuesto de que la incorrecta determinación del lugar de realización del hecho imponible haya sido causada por la falsedad de la información suministrada por el cliente, sin participación del referido prestador en el fraude fiscal, la DGT también puntualiza que no se le podrá obligar posteriormente a satisfacer el Impuesto correspondiente a la prestación, siempre y cuando haya desplegado la diligencia necesaria para obtener la información respecto de las circunstancias precisas para apreciar la condición, calidad o lugar de establecimiento del cliente.

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