Tratamiento en el IVA de las subvenciones percibidas por programas de información y promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países

La AEAT incrementó la base imponible del IVA con el importe de la subvención percibida del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el ámbito del programa «Campaña para la promoción de fresas en Europa», al considerar que la misma tenía la consideración de una subvención vinculada directamente al precio y, en consecuencia, debía integrar la base imponible del IVA. La ratio decidendi de la sentencia sobre la cuestión litigiosa señala que el acuerdo del órgano económico-administrativo recurrido contiene una precisa transcripción y análisis de la jurisprudencia del TJUE, en su condición de máximo intérprete de la legislación comunitaria, en relación con el concepto «subvención vinculada al precio», clave en el presente litigio. Sobre la base del pronunciamiento del TJUE acerca del concepto «subvención vinculada al precio», la sentencia recurrida desestimó el recurso pues la subvención la recibe la Asociación demandante para prestar a sus asociados un servicio determinado cual es programas de promoción de fresas en la Unión Europea. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si las subvenciones para la realización de programas de información y de promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países percibidas por las organizaciones proponentes de tales programas en el marco del Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007 y que, por consiguiente, no están orientadas en función de marcas comerciales ni encaminadas a incitar el consumo de un producto en razón de su origen concreto, deben considerarse subvenciones vinculadas directamente al precio y, por tanto, incluirse en la base imponible del IVA.

(Auto del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2021, recurso n.º 7910/2020)