El transporte en globo con finalidad principalmente recreativa o turística, no se considera «transporte de viajeros y sus equipajes» a los efectos de aplicar el tipo reducido del IVA

La sentencia impugnada consideró que no había quedado acreditado por ninguna prueba, que se realice por la parte demandante un transporte de viajeros y además que el transporte en globo se estipule que se presta de un punto A a un punto B y al no haber acreditado la parte demandante que el transporte en globo se realizara de un lugar a otro, y esa es la finalidad y función del transporte de viajeros, que tiene una regulación tanto mercantil como tributaria diferente a los vuelos recreativos. La Sala entiende que la actividad realizada por la recurrente no es susceptible de beneficiarse del tipo reducido del IVA pues difícilmente puede responder al sentido usual de «transporte de personas y de sus equipajes» una actividad recreativa llevada a cabo en un globo aerostático; esa prestación de servicios persigue, más bien, una finalidad netamente recreativa o turística, resultando ajena al propósito de trasladar a personas a un lugar distinto del lugar donde fueron recogidas y ello, con independencia de que, en ocasiones, sobre la base de distintas circunstancias (logísticas, climatológicas o de otra índole) quienes disfrutan de los servicios de la recurrente fuesen trasladados en automóvil al lugar de origen; y por último, porque dicha actividad, realizada en un globo aerostático, no es un servicio particularmente necesario. las anteriores premisas evidencian, a nuestro juicio, el enfoque incompleto del escrito de interposición y, por tanto, inidóneo, para sustentar la pretensión de aplicar el tipo reducido del IVA. La Sala estima que las actividades que tengan una finalidad principalmente recreativa o turística, realizadas a través de un globo aerostático, no pueden tener la consideración de «transportes de viajeros y sus equipajes» a los efectos de aplicar el tipo reducido del IVA, previsto en el art. 91.Uno.2. 1º Ley IVA.

(Tribunal Supremo de 9 de enero de 2023, recurso n.º 5314/2020)