La omisión en una factura de la mención «inversión del sujeto pasivo» no puede rectificarse añadiendo la indicación de que la factura se refiere a una operación triangular intracomunitaria y de que la deuda fiscal del IVA se traslada al destinatario

Una sociedad austriaca ejerce actividades de intermediación y venta de vehículos de lujo en varios países, tanto dentro de la Unión Europea como en países terceros. Esta sociedad compró vehículos a un proveedor establecido en el Reino Unido y los revendió a la sociedad M establecida en la República Checa. Los vehículos fueron transportados directamente del Reino Unido a la República Checa. Las empresas participantes en esas entregas intervinieron con el número de identificación a efectos del IVA de su Estado de establecimiento. Consecuentemente, en las tres facturas emitidas por la sociedad austriaca «facturas controvertidas», se indicaba el número de identificación a efectos del IVA austriaco de dicha sociedad, el número de identificación a efectos del IVA checo de la sociedad M y el número de identificación a efectos del IVA del proveedor establecido en el Reino Unido. Dichas facturas contenían asimismo la mención «operación triangular intracomunitaria exenta» y en el estado recapitulativo indicó el número de identificación a efectos del IVA checo de la sociedad M y declaró que se trataba de operaciones triangulares intracomunitarias. A raíz de una comprobación fiscal, se constató que no resultaba aplicable el régimen de las operaciones triangulares. Una operación triangular es una operación mediante la cual un proveedor, identificado a efectos del IVA en un primer Estado miembro, entrega un bien a un adquirente intermedio, identificado a efectos del IVA en un segundo Estado miembro, quien a su vez entrega ese bien a un adquirente final, identificado a efectos del IVA en un tercer Estado miembro, y el bien se transporta directamente desde el primer Estado miembro al tercer Estado miembro. En el marco específico del régimen de excepción aplicable a las operaciones triangulares, el adquirente intermedio de una operación triangular no puede sustituir la mención «inversión del sujeto pasivo» por otra indicación, dado que el artículo 226, punto 11 bis, de la Directiva del IVA exige expresamente dicha mención. Dado que el régimen de excepción previsto en los art. 42 y 141 de la Directiva del IVA es facultativo, la formalidad exigida por el art.226.11 bis, de la Directiva permite garantizar que el destinatario final de una entrega conozca sus obligaciones fiscales. En efecto, el régimen de inversión del sujeto pasivo se caracteriza precisamente por el hecho de que, si bien no se efectúa ningún pago del IVA entre el proveedor y el sujeto pasivo destinatario de una entrega, ello se debe a que este último es deudor del IVA correspondiente a esa operación. El art. 42.a) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que en el marco de una operación triangular, el adquirente final no ha sido válidamente designado como deudor del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en caso de que la factura emitida por el adquirente intermedio no contenga la mención «inversión del sujeto pasivo», prevista en el art. 226.11 bis, de la Directiva 2006/112, en su versión modificada. El art. 226.11 bis, de la Directiva 2006/112, en su versión modificada debe interpretarse en el sentido de que la omisión, en una factura, de la mención «inversión del sujeto pasivo» exigida por esa disposición no puede rectificarse posteriormente añadiendo la indicación de que la factura se refiere a una operación triangular intracomunitaria y de que la deuda fiscal se traslada al destinatario de la entrega.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de diciembre de 2022, asunto C-247/21)