Deducción del IVA soportado por combustible, reparaciones y mantenimiento de vehículos afectos a la actividad con independencia del porcentaje aplicado a su adquisición

La DGT confirma que las cuotas de IVA soportadas por combustible, reparaciones y mantenimiento de vehículos afectos a la actividad pueden deducirse con independencia del porcentaje de deducción aplicado a la adquisición del vehículo, siempre que su utilización empresarial quede acreditada.
La entidad contribuyente de la consulta tributaria DGT V1450-26, de 9 de junio de 2026, dedicada a la publicidad del sector de la automoción, realiza rodajes en España, otros Estados miembros de la UE y terceros países. Para el desarrollo de su actividad ha adquirido vehículos, respecto de los cuales una comprobación tributaria determinó un porcentaje de afectación del 50% al no haberse acreditado un porcentaje diferente. La DGT analiza si ese porcentaje del 50% debe aplicarse también a las cuotas de IVA soportadas por combustible, reparaciones, mantenimiento, seguros, tasas e impuestos relacionados con dichos vehículos.
El 50% de deducción del vehículo no se extiende automáticamente a sus gastos
La DGT recuerda que, para los vehículos automóviles de turismo, la normativa presume una afectación del 50% a la actividad empresarial o profesional, salvo determinados supuestos en los que se presume una afectación del 100%.
Sin embargo, esta regla se refiere a la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso del propio vehículo y no implica que todos los gastos asociados deban quedar automáticamente limitados al mismo porcentaje.
Por tanto, el porcentaje de deducción aplicado al adquirir el vehículo no determina por sí solo el porcentaje de deducción de los gastos posteriores relacionados con él.
Combustible, reparaciones y mantenimiento
La DGT considera que las cuotas de IVA soportadas por combustible, reparaciones, revisiones y demás bienes o servicios vinculados al vehículo deben analizarse de forma independiente.
Así, el IVA soportado por el combustible será deducible en la medida en que su consumo esté afecto al desarrollo de la actividad empresarial o profesional y se utilice previsiblemente para realizar dicha actividad.
La misma lógica se aplica a las reparaciones, mantenimiento y otros servicios directamente relacionados con los vehículos.
En consecuencia, que la adquisición del vehículo haya quedado limitada a una deducción del 50% no significa que necesariamente deba aplicarse ese mismo porcentaje a todo el IVA soportado por combustible o mantenimiento.
La DGT subraya que corresponde al contribuyente acreditar la utilización empresarial o profesional efectiva de los bienes y servicios relacionados con los vehículos.
Esta acreditación puede realizarse mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho. No basta, por sí sola, con la contabilización del gasto o con la declaración-liquidación presentada por el propio sujeto pasivo.
Por tanto, la posibilidad de deducir el IVA soportado dependerá de la relación concreta entre cada gasto y las operaciones sujetas y no exentas realizadas por la empresa.
Seguros, tasas e impuestos
En cuanto a los seguros, la DGT señala que las operaciones de seguro están exentas de IVA. Por ello, las primas de seguro no incorporan cuotas de IVA soportado que puedan ser objeto de deducción.
La misma conclusión se alcanza respecto de las tasas e impuestos no sujetos al IVA: al no existir una cuota de IVA soportada, no puede plantearse su deducción en este impuesto.
Conclusión
En definitiva, la DGT establece que el porcentaje de deducción aplicado a la adquisición de un vehículo no se traslada automáticamente a los gastos asociados a su utilización. El IVA soportado por combustible, reparaciones, revisiones y mantenimiento podrá deducirse siempre que dichos gastos estén afectos a la actividad empresarial y esta afectación pueda acreditarse.
Por el contrario, seguros, tasas e impuestos no generan, con carácter general, cuotas de IVA deducibles, al tratarse respectivamente de operaciones exentas o no sujetas al impuesto.




