Selección de jurisprudencia. Diciembre 2016 (1.ª quincena)

La prescripción solo es aplicable de oficio si se puede constatar con los hechos objeto de debate

No resulta aplicable cuando para determinar si efectivamente se produjo o no la prescripción es necesario valorar hechos que no fueron objeto de disputa o aplicar previamente al análisis de la prescripción normas, figuras jurídicas o institutos que nunca fueron cuestionados respecto de su correcta aplicación. Lo que no procede es camuflar la nueva cuestión sobre la prescripción -bajo el argumento de que debe ser apreciada de oficio- cuando se trata de una cuestión que, en principio, posee sustantividad propia y constituye presupuesto necesario para, en su caso, apreciar dicha prescripción. En el caso de autos, resulta evidente que la prescripción invocada por la parte recurrente pasa necesariamente por calificar las dilaciones habidas e imputar las mismas a la Administración, lo que constituye presupuesto necesario de la prescripción con sustantividad propia y análisis previo relevante, constituyendo una cuestión nueva que se pretende introducir por vez primera  y que se debió plantear en el momento procesal adecuado.

(Tribunal Supremo, de 24 de octubre de 2016, recurso n.º 3580/2015)

Que el vendedor de un terreno en curso de urbanización esté obligado a terminarla no modifica el devengo del IS que genera la firma de la escritura pública 

Que los postulados del ICAC amparen que el reconocimiento contable del ingreso de la venta deba diferirse al momento en que la urbanización se halle prácticamente terminada no son suficientes para modificar el criterio tradicional de la traditio que se produce con la escritura determina el devengo del impuesto.

(Tribunal Supremo, de 10 de noviembre de 2016, recurso n.º 3230/2015)

Que no se puedan aportar pruebas en vía económico-administrativa que debieron ser aportadas en vía de comprobación no conlleva que se deniegue la aportación de nuevos elementos cuando los primeros no fueron tomados en consideración por el Tribunal

Sin perder de vista la jurisprudencia y la doctrina que señalan que en el procedimiento económico-administrativo no es posible aportar las pruebas que deliberada o negligentemente no se aportaron en el procedimiento de comprobación, esta sentencia introduce un matiz a esta máxima, de tal modo que ante la falta de toma en consideración de los elementos probatorios ya aportados ante –en este caso- la Inspección, el obligado tributario insista incorporando nuevos elementos probatorios con el fin de convencer al tribunal económico-administrativo. Así, no resulta razonable a juicio del tribunal la inadmisión de la prueba aportada para seguidamente concluir que en función de la prueba existente no se acredita la circunstancia a probar.

(Audiencia Nacional, de 16 de noviembre de 2016, recurso n.º 345/2014)

Los actos dirigidos pura y exclusivamente a determinar la competencia del órgano administrativo o tribunal revisor no interrumpen la prescripción

En el caso de autos, puesto que el órgano competente para resolver de la presente reclamación era el TEAC y no el TEAR, el escrito de alegaciones presentado ante este último no puede producir efectos interruptivos cuando su única finalidad fue la de poner de manifiesto la incompetencia del TEAR para conocer de la misma, como finalmente fue declarado, máxime cuando la indebida o incorrecta remisión del expediente fue exclusiva responsabilidad de la Oficina de gestión tributaria –que remitió la reclamación por error-, y no del recurrente -que formuló debidamente su reclamación ante el TEAC-.

(Audiencia Nacional, de 3 de noviembre de 2016, recurso n.º 492/2015)

Cambio de criterio en la AN respecto del cómputo de intereses de demora en supuestos de devolución del gravamen discriminatorio impuesto a los no residentes

Fricción en el seno de la Audiencia Nacional respecto del momento en que comienza el cómputo de intereses de demora en supuestos de devoluciones del IRNR soportado indebidamente -vía retención- por no residentes al considerarse que en sus circunstancias personales –ciudadanos de otros Estados de la UE, del EEE, países con intercambio efectivo de información…- un gravamen discriminatorio respecto de los residentes en condiciones equivalentes. La opinión mayoritaria entiende que, a diferencia de lo señalado con anterioridad, los intereses deben abonarse desde el momento en que se solicita la devolución del impuesto indebido –considera que hasta entonces residentes y no residentes se encuentran en idéntica situación ya que, hasta que el contribuyente no pone de manifiesto que no debió soportar el impuesto, la Administración desconoce lo indebido del mismo-. Sin embargo, uno de los magistrados discrepa argumentando que dada la naturaleza de la retención en el entorno del IRNR -carácter definitivo; no es un mero pago a cuenta sino un pago real de impuesto- los intereses se devengan desde el mismo momento de su detracción.

(Audiencia Nacional, de 28 de octubre de 2016, recurso n.º 13/2013)

No es razonable negar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el IS porque se incumpla el requisito de un año de antigüedad si se trata de acciones procedentes de una ampliación en la que no hay un mantenimiento del grado de participación por una sola acción

Para que proceda la deducción por reinversión en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios se exige que otorguen una participación no inferior al 5 por 100 sobre el capital social de las mismas y que se hubieran poseído, al menos, con un año de antelación a la fecha de la transmisión. Ahora bien, los tribunales y la Administración han abierto la brecha a considerar que en determinados casos las participaciones sociales adquiridas puedan tener una fecha anterior, anticipada en el tiempo a la de las participaciones de las que traen causa de una ampliación de capital, pero se exige que se mantenga el mismo porcentaje de participación anterior a la ampliación. En el caso enjuiciado, en el que la existencia de una única acción es lo que impide que se cumpla el mantenimiento la proporción, es decir, que esa fue la circunstancia que motivó que no se le concediera el beneficio, la sentencia considera que si la cuestión se reduce a esto no parece que haya motivo serio, razonable y proporcionado para denegar el beneficio.

(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 13 de julio de 2016, recurso n.º 280/2013)

El derecho a compensar el exceso de cuotas del IVA de un comunero es transmisible a la comunidad de bienes

La interpretación de que el derecho a compensar el exceso de cuotas soportadas deducibles del IVA de un sujeto pasivo (en este caso uno de los comuneros) es un derecho personal del mismo, como tal, no transmisible a un tercero (la comunidad de bienes) es una opinión de la oficina gestora que no se compadece con la normativa en materia de sucesión en el ejercicio de actividades empresariales. En este caso, de los términos del acta de constitución de la comunidad de bienes se concluye que la puesta en común alcanza a todos los derechos devengados por el ejercicio de la actividad de arrendamiento a título personal que pasaba a ejercerse en común. En otro orden de cosas, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera que la circunstancia de que el residente en una población sea propietario y arrendador de inmuebles sitos en otra población es irrelevante a efectos de tener por acreditada la afectación del turismo a la actividad, ya que por la propia naturaleza de tal actividad y las gestiones que normalmente precisa, se entiende que los desplazamientos por motivos exclusivamente profesionales quedan diluidos en su uso para fines abrumadoramente particulares.

(Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla), de 7 de julio de 2016, recurso n.º 305/2015)

Derecho a reducir las bases imponibles del IVA en operaciones no cobrables, aun en el caso de que la reclamación judicial al deudor es posterior a la rectificación

Resulta gratuito afirmar que sólo pueden rectificarse las bases imponibles en operaciones no cobrables, en el caso de que la reclamación judicial al deudor preceda a la rectificación, pues cabe también pensar que el hecho de accionar se establece como una condición a cumplir en un proceso no terminado aún en el momento en que se reclama, de modo que sería el hecho mismo de reclamar el que lo cerrase. En este caso, pues, se reconoce tal derecho respecto de rentas por la actividad de arrendamiento impagadas, aunque la reclamación judicial fue instada una semana después de la rectificación, pero dentro de los plazos de modificación y comunicación a la Administración previstos en la Ley.

(Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla), de 6 de julio de 2016, recurso n.º 195/2015)

No hay libertad de elección sobre el modo de notificar las resoluciones tributarias

Una vez instaurado el sistema de notificación electrónica y estando incluido el interesado en él, la notificación debe hacerse por este medio que se establece como preferente y obligatorio. Así lo exige la ley y, en este caso, el principio de buena fe (la notificación de la resolución sancionadora se hizo por este medio). La reclamación económico-administrativa se interpuso en plazo puesto que la notificación de la resolución del recurso de reposición por vía postal no es válida y sí lo es la que se recibió 4 días después al accederse al buzón electrónico.

(Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla), de 27 de mayo de 2016, recurso n.º 172/2015)