Selección de jurisprudencia. Diciembre 2015 (2.ª quincena)

Los billetes emitidos y no utilizados por el pasajero no dejan de tributar por IVA

Efectivamente, la no utilización del billete por quien lo había previamente adquirido no tiene trascendencia de cara al Impuesto, quedando devengada la operación desde el mismo momento en que se compra el billete, puesto que ya entonces se conocen todos los elementos configuradores del servicio. Así las cosas, el precio del billete no deja de tener el carácter de contraprestación para pasar a considerarse indemnización.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 23 de diciembre de 2015, asuntos núms. C-250/14 y C-289/14 [acumulados])

La desimposición de los beneficios del establecimiento permanente en el Estado en que reside la sociedad a que pertenece impide la imputación de sus pérdidas

El Tribunal de Justicia de la UE da una nueva vuelta de tuerca a lo que tiene que ver con la imputación de las pérdidas de los establecimientos permanentes en sede de las sociedades residentes en los Estados miembros a que pertenecen, impidiéndola cuando estos últimos, en virtud de convenios de doble imposición, carezcan de competencia para recaudar sobre los beneficios de sus establecimientos.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 17 de diciembre de 2015, asunto. n.º C-388/14)

Gravar en frontera vehículos que finalmente son reexportados sin entrar en el territorio de un Estado miembro con el impuesto de matriculación es una exacción de efecto equivalente 

La sentencia castiga a Grecia, Estado donde no se producían vehículos a fecha de la solicitud de la devolución del impuesto de matriculación litigioso, cuya Administración se negó a la misma y puso en entredicho la licitud de su impuesto interno en un supuesto tan específico como éste, en que sin entrar en su territorio ciertos vehículos, pagaron su impuesto de matriculación en frontera aunque finalmente fueron reexportados a otro Estado miembro, convirtiendo un tributo interno legítimo en una exacción de efecto equivalente, prohibida por el Tratado de Funcionamiento de la UE.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 17 de diciembre de 2015, asunto. n.º C-402/14)

El acuerdo de devolución de un IVA de una Administración incompetente para ello, no puede interrumpir la prescripción del derecho de la Administración competente a reclamárselo

En el entorno de una sentencia que dirime un debate entre Administración común y foral respecto de la prescripción del derecho a reclamarse entre Administraciones las devoluciones por IVA practicadas por quien no era la Administración competente –al no haber repartido correctamente entre territorios el sujeto pasivo su volumen de negocios-, el Tribunal Supremo señala que se opone a la naturaleza misma del instituto de la prescripción el que su plazo pueda ser interrumpido en beneficio del acreedor -la Diputación Foral, en este caso- por un acto del deudor -la Agencia Estatal de Administración Tributaria- dirigido a un tercero –el sujeto pasivo, al que se le dirige el acuerdo de devolución del IVA- y que no incide directamente sobre el derecho de aquél.

(Tribunal Supremo, de 15 de diciembre de 2015, rec. n.º 156/2015)

El cambio de domicilio fiscal a territorio foral o común entre la repercusión y la solicitud de la devolución del IVA no altera la Administración competente para devolver

Ni se trata de una operación abusiva ni se produce enriquecimiento injusto de la Administración ahora competente para exaccionar el impuesto: la Administración competente para la devolución es la que lo era para la exacción cuando el impuesto se generó; no entenderlo así, a juicio del Tribunal Supremo, supondría alterar la competencia de "exacción" prevista en el Concierto Económico, pues se vería disminuida por la compensación de cuotas soportadas en un momento anterior.

(Tribunal Supremo, de 7 de diciembre de 2015, rec. n.º 967/2014)

El Supremo se suma al recelo de los tribunales respecto de la hipoteca condicional

Como él mismo señala, las hipotecas sometidas a condición se miran con desconfianza porque se sospecha que la auténtica razón para su constitución es la elusión del pago del Impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados: en efecto, en tanto que la condición no se cumpla en principio no se exigiría el gravamen y si la hipoteca ha accedido al Registro de la Propiedad sometida a condición será difícil que exija el gravamen cuando se produzca ulteriormente la circunstancia determinante de su exigencia, pues la inscripción ya se habrá efectuado y no podrá cerrarse el Registro ante el impago fiscal. Es por ello que los Tribunales fiscales que se han enfrentado al fenómeno de las hipotecas condicionadas y han reaccionado frente a la elusión fiscal pretendida, supuestamente, por los otorgantes. A ello se suma ahora el propio Tribunal Supremo señalando que el hecho imponible de esta modalidad del ITP y AJD es la documentación en sí misma de actos jurídicos y, aunque la eficacia de estos sí puede someterse a alguna limitación temporal, no ocurre lo mismo con el documento que les sirve de soporte, pues el documento existe y es eficaz (en los términos que se deduzcan de su contenido) desde que se formaliza, momento en que se devenga el impuesto.

(Tribunal Supremo, de 13 de noviembre de 2015, rec. n.º 3068/2013)

No son válidas las inversiones de la absorbente anteriores a la fusión, en el diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios por la absorbida en el IS.

La entidad acogida a la reinversión fue absorbida por otra entidad que con anterioridad, pero después de la transmisión acogida al beneficio fiscal, había adquirido unas acciones que pretende que sirvan como materialización del compromiso de reinversión de la absorbida. Sin embargo, la subrogación de la entidad absorbente en los derechos y obligaciones de la absorbida solo puede producirse a partir de la fusión, por lo que las adquisiciones anteriores no son válidas para materializar la reinversión. No es posible considerar materialización del compromiso de reinversión de una absorbida las inversiones de la absorbente anteriores a la fusión.

Procede la regularización íntegra en el Impuesto sobre Sociedades para evitar un enriquecimiento injusto de la Administración, sin que sea posible ampararse en el carácter parcial de la comprobación, limitada al análisis del cumplimiento de los requisitos del diferimiento para no corregir el cálculo del beneficio.

(Audiencia Nacional, de 26 de octubre de 2015, rec. n.º 212/2013)

Parte especial de la base imponible del IS de las sociedades patrimoniales.

En la venta de una finca adquirida por contrato privado suscrito hace más de un año pero cuya escritura pública se formalizó con menos de un año, se considera cumplido el requisito de que el bien hubiese sido adquirido con más de un año, para aplicar la base especial si el plazo se cuenta desde el contrato privado. La entidad alega  que la transmisión se efectuó con el contrato privado y que la compradora facultó a la vendedora para que interviniera en la junta de compensación. A juicio de la Administración la intención de las partes fue que la toma de posesión se produjera una vez concluyeran los procesos urbanísticos mediante el otorgamiento de la escritura.

La Sala considera cumplido el requisito de que el bien hubiese sido adquirido con más de un año para aplicar la base especial aunque dicho plazo no cumpla desde la escritura, ya que en este caso la transmisión de la finca se produjo mediante el contrato privado.

(Audiencia Nacional, de 26 de octubre de 2015, rec. n.º 184/2013)

Los ingresos del arrendamiento integran la cifra de negocios a efectos de aplicar el régimen de reducida dimensión.

El socio de una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles que suscribe los contratos, emite los recibos, gestiona los cobros y pagos, etc y que percibe retribuciones del trabajo cumple la condición de empleado a efectos de la calificación como actividad económica y, por tanto, no se trataría de una entidad de mera tenencia, por lo que sería aplicable el régimen de empresas de reducida dimensión.

La sociedad cuenta con medios personales para desarrollar su actividad de arrendamiento de inmuebles al realizar tales funciones su administrador. Es irrelevante la naturaleza laboral o mercantil que une al socio con la entidad. La normativa fiscal reconoce que el administrador puede percibir retribución por sus tareas productivas, calificando la retribución como del trabajo personal. Por tanto, los ingresos del arrendamiento integran la cifra de negocios a efectos de aplicar el régimen de reducida dimensión.

(Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 30 de octubre de 2015, recurso n.º 235/2013)

Los ingresos financieros obtenidos por una entidad de tenencia de participaciones integran la cifra de negocios a efectos de aplicar el régimen de reducida dimensión.

Aunque la sociedad no sea una entidad de crédito su actividad es muy cercana y los ingresos financieros constituyen la actividad ordinaria, por lo que forman parte de la cifra de negocios a efectos de aplicación del régimen de reducida dimensión.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de octubre de 2015, recurso n.º 815/2013)

No hay culpabilidad en la deducción del IVA por adquisición de un inmueble puesto que se desconocía que la vendedora no ingresaba el IVA retenido en las rentas por el arrendamiento

La Inspección consideró que el destino previsible y natural del inmueble adquirido era el de su uso como vivienda, sin derecho a deducción de las cuotas soportadas por IVA, y que la transmitente no era empresaria. Contrariamente a ello el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no aprecia culpabilidad en la infracción puesto que los hechos de terceros, como es la declaración de las rentas percibidas en el IRPF por la vendedora y no ingreso de las cantidades correspondientes al IVA retenido según recibos aportados, es razonable que escapasen del ámbito de control de la entidad adquirente y que le resultasen desconocidos.

(Tribunal Superior de Justicia de Andalucía [Sede en Sevilla] de 21 de julio de 2015, recurso n.º 63/2014)