Selección de jurisprudencia. Julio (2.ª quincena) y Agosto 2015

La presentación del justificante de pago de la tasa judicial tras finalizar el plazo para presentar recurso de apelación no hace perder el derecho al recurso

Se trata, a la postre, de compatibilizar las normas reguladoras de la tasa –en su redacción original, que no preveía un plazo concreto de subsanación para la presentación del justificante de la tasa- y las del recurso de apelación. Pues bien, a juicio del Tribunal Constitucional, no resulta razonable que un órgano judicial, en las condiciones que concurren en el caso –presentación del recurso de apelación el último día del plazo, sin presentación del justificante del pago de la tasa-, requiera a la parte para que subsane el defecto para que, una vez atendido por la parte dicho requerimiento y aportado el justificante de la autoliquidación de la tasa judicial, acuerde que esa subsanación se realizó fuera del plazo de interposición del recurso. La concesión de aquel trámite, en palabras del Constitucional, implicó el reconocimiento de la naturaleza subsanable del defecto y confirmó al apelante la posibilidad de tal subsanación, posibilidad que, sin embargo, quedó totalmente frustrada como consecuencia de la irrazonable y asistemaática interpretación que el órgano judicial realizó de la previsión legal en conjunción con el art. 458 LEC, privando de todo sentido a la oportunidad de subsanación que otorga el art. 8.2 de la Ley 10/2012 (Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses).

(Tribunal Constitucional, de 6 de julio de 2015, rec. n.º 3865/2013)

La norma administrativa permite interpretar que la exigibilidad del ITP por la constitución de concesiones administrativas se retrase hasta la formalización del contrato

La prohibición de iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo establecida en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas  constituye una limitación clara que tiene cabida en la regla especial prevista en el art. 49.2  RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD), que aunque no altera el momento del devengo del tributo –que se produce con la adjudicación de la concesión-, sí constituye una regla especial respecto a la exigibilidad de la deuda tributaria correspondiente, que se retrasa hasta el momento de la formalización del contrato, fecha a partir de la cual comienza a correr el plazo de 30 días para el pago del Impuesto. Los sujetos pasivos están obligados a presentar los documentos comprensivos de los hechos imponibles junto con la autoliquidación del Impuesto, por lo que no tendría sentido contar el plazo de ingreso desde el día de la adjudicación, advierte el Tribunal Supremo, ya que no tendría sentido que en las oficinas liquidadoras del Impuesto se exija un contrato que todavía no se ha firmado.

(Tribunal Supremo, de 17 de julio de 2015, rec. n.º 3865/2013)

El sujeto pasivo en la hipoteca unilateral a favor de la AEAT es el Estado, no el deudor hipotecario

A pesar de ser quien insta el otorgamiento de la escritura es el deudor hipotecario no es en esta ocasión el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, ya que este tipo de operaciones requieren la aceptación por parte de la Administración Tributaria para que la hipoteca pueda entenderse válidamente constituida y pueda acceder al Registro. Así, es esta última la obligada por el Impuesto, aunque la operación finalmente resulte exenta conforme al art. 45.I.A RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD), relativo a la exención subjetiva de que gozan el Estado y las Administraciones públicas. El recurso se dicta en casación para la unificación de doctrina, haciendo suyos el Tribunal Supremo los postulados de la sentencia de instancia, pionera ya en su día, y en la línea marcada por el TEAC recientemente.

(Tribunal Supremo, de 16 de julio de 2015, rec. n.º 1543/2014)

La reducción en el ISD por adquisición de la empresa familiar sólo se practica sobre el valor de los bienes afectos y no sobre el total de la empresa

Según el Supremo, en recurso de casación para la unificación de doctrina, la razón de ser de esta aseveración es que, en la medida en que la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio sólo se reconoce a los bienes y derechos necesarios para el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, con aplicación del principio de proporcionalidad, es claro que debe aplicarse en el Impuesto de Sucesiones la misma regla y criterio.

(Tribunal Supremo, de 16 de julio de 2015, rec. n.º 171/2014)

La presentación tardía de la documentación justificativa del derecho a la devolución del no establecido no le priva del derecho a la devolución

Según señala expresamente la sentencia, el Tribunal Supremo desestima la pretensión del Abogado del Estado, basada en una concepción revisora del proceso contencioso en el sentido más estricto, y superada -según él, desde la Ley jurisdiccional de 1956, nada menos-, conforme a la cual la documentación necesaria para la resolución del expediente administrativo tiene el límite temporal otorgado por la Administración, que llevada al caso suponía la negación del derecho a la devolución del no establecido al no aportar éste en tiempo la documentación justificativa del IVA soportado a devolver. El Tribunal, como ya lo hizo la instancia, entiende que si se cumplen todos los requisitos materiales para la devolución no obsta practicar la misma, con independencia de la tardanza en la presentación de la documentación justificativa de la misma.

(Tribunal Supremo, de 24 de junio de 2015, rec. n.º 1936/2013)

El principio de la íntegra regularización también opera en el ámbito del fraude carrusel

El Tribunal Supremo una vez más da muestra de respeto máximo al principio de neutralidad del IVA, instando a la Administración a proceder a la íntegra regularización del sujeto pasivo del IVA cuando no concurre la totalidad de los requisitos formales para la deducción del Impuesto pero al contribuyente no se le pudo exigir una conducta más conforme a la norma que la que demostró. En esta ocasión, la Inspección recalificó las entregas interiores efectuadas por su proveedora como operaciones adquisiciones intracomunitarias de la recurrente, lo que supuso incrementar el IVA devengado por las adquisiciones intracomunitarias de bienes hechas a través de "pantallas" y "truchas" e incrementar el IVA soportado por esas cuotas de IVA auto-repercutidas, pero también exigía permitir su deducción para preservar el principio de neutralidad del Impuesto, porque es evidente que la recurrente no podía cumplir con los requisitos formales exigidos para deducir ese IVA ahora auto-repercutido, que había sido declarado como soportado en las entregas interiores efectuadas por su proveedora.

(Tribunal Supremo, de 24 de junio de 2015, rec. n.º 299/2014)

Deducibilidad en el IS de la participación en beneficios pagada a un cuentapartícipe

La participación en beneficios pagada a un partícipe no gestor en una cuenta en participación no es deducible en la medida que la entidad no registró contablemente beneficio alguno por ese negocio de cuentas en participación. La indemnización por incumplimiento de un contrato de opción de compra no es deducible porque en el contrato no se preveía plazo de ejercicio de la opción.
El valor teórico de las participaciones de una sociedad absorbida a efectos del cálculo de la diferencia de fusión no se ve afectado por el reparto de dividendos posterior a la fecha de retroacción contable y anterior a la de inscripción en el Registro Mercantil.

Audiencia Nacional, de 3 de junio de 2015, rec. n.º 97/2012)

Dies ad quem del plazo de las actuaciones inspectoras

El día final del plazo no es el del acuerdo de liquidación inicial, sino el día en que se dictó la rectificación del acuerdo en contestación a las alegaciones presentadas por la entidad.
Para la justificación de un gasto en el IS mediante informe pericial (en este caso referido a la necesidad de adquirir fórmulas y procedimientos de elaboración para la fabricación de su producto), es preciso que dicho informe se ratifique en sede judicial.

(Audiencia Nacional, de 21 de mayo de 2015, rec. n.º 290/2012)

Ampliación del plazo e interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras

En relación con la regularización de las retenciones a cuenta de sus empleados, pese a que se trataba de una gran empresa con elevada facturación y número de empleados, si la Administración no motiva adecuadamente la ampliación del plazo, ni rebate las alegaciones de la entidad, no se considera procedente la ampliación, ya que el mero hecho de que el volumen de operaciones supere el límite para auditar las cuentas o que se trate de una sociedad dominante de un grupo fiscal no conlleva automáticamente que exista especial complejidad y por tanto proceda la ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras.
Por otra parte, se aprecia interrupción injustificada de las actuaciones en la medida que respecto a las retenciones del trabajo la Administración tardó más de un año en solicitar documentación referida a esta cuestión.

(Audiencia Nacional, de 21 de mayo de 2015, rec. n.º 209/2012)

Competencia para dictar la declaración de fraude de ley

Pese a que cuando se iniciaron las actuaciones inspectoras la competencia correspondía a la Delegación de la AEAT en la que se encontraba el domicilio del obligado tributario, el hecho de que cambiase de domicilio después pero antes de que se dictase el acuerdo de fraude de ley supone que el competente sea el Delegado de la AEAT del nuevo domicilio del obligado.
Si el delegado que no tenía la competencia es el que declara la existencia de fraude de ley incurre en un supuesto de incompetencia manifiesta y, por tanto, el acuerdo está viciado de nulidad.

(Audiencia Nacional, de 14 de mayo de 2015, rec. n.º 100/2012)

Efecto preclusivo de las comprobaciones inspectoras anteriores

Basándose en la regulación de las comprobaciones limitadas, el Tribunal considera que en la medida que no se expresen en el acta los nuevos elementos o circunstancias que hayan motivado el cambio de criterio de la Inspección, no es posible variar la consideración y valoración que realizó la Administración en una comprobación anterior.
Esto se aplica al precio de adquisición que se tiene en cuenta para el cálculo de las amortizaciones de un inmueble.

(Tribunal Superior de justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid), de 11 de mayo de 2015, rec. n.º 171/2012)