Justificación de retenciones sobre dividendos soportadas para solicitar su devolución ¿Es válido el certificado de retenciones en el que no se identifica al solicitante?

El Tribunal debe pronunciarse respecto a la validez de los certificados de retenciones aportados, a los efectos de acreditar que dichas retenciones fueron efectivamente soportadas por la entidad y, en consecuencia, la procedencia de la devolución solicitada.

Por lo que respecta a la acreditación de las retenciones, por un lado, la AEAT sostiene que es necesaria la aportación de los certificados expedidos por el banco subcustodio español, y en este caso, figuran tales certificados, pero no a nombre de la entidad sino del intermediario financiero. Ahora bien, la entidad afirma que, con la documentación aportada, queda acreditada la cadena de retenciones al permitir realizar un seguimiento del pago de los dividendos, desde la fuente hasta la percepción por la entidad.

Dicho esto, cabe situar los requisitos concretos que ha de cumplir la necesaria acreditación por el retenido de las retenciones soportadas, en los apdos. 2 y 3 del art. 15 del RD 1776/2004 (Rgto IRNR), de manera que acierta la Oficina Gestora al centrar en el art. 15.3 del RD 1776/2004 (Rgto IRNR), los requisitos que debe cumplir la documentación aportada por la entidad. Pues bien, la entidad aporta certificados de retenciones que cumplen con lo dispuesto en el art. 15.3 del RD 1776/2004 (Rgto IRNR), esto es, emitidos por una entidad domiciliada, residente o representada en España, si bien, en dichos certificados no figura como beneficiaria la entidad, circunstancia que explica en las alegaciones efectuadas ante el Tribunal.

Lo relevante en este caso, a diferencia de otros resueltos por el Tribunal Central en relación con la cuestión planteada, es que los certificados cumplen el requisito previsto en el art. 15.3 del RD 1776/2004 (Rgto IRNR) -no se pretende hacer valer el derecho a la devolución mediante la aportación, únicamente, de certificados expedidos por el custodio extranjero- y, además, el resto de la documentación aportada, unida a las alegaciones de la entidad, son suficientes para acreditar la cadena de retenciones permitiendo la trazabilidad del dividendo, desde su abono hasta su percepción por parte de la entidad interesada.

(TEAC, de 16-01-2020, RG 5404/2016)