Tributación e imputación temporal en IRPF de la subvención “Kit Digital”

El contribuyente es un trabajador autónomo que ha solicitado y recibido la subvención "Kit Digital", pero aún no la ha utilizado. Este programa de ayudas está regulado por la Orden ETD/1498/2021, que establece los requisitos para obtener la subvención, incluyendo la inscripción en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria, estar al corriente con las obligaciones fiscales y no ser una empresa en crisis.

El Kit Digital permite financiar la adquisición de soluciones digitales aprobadas, las cuales deben ser proporcionadas por Agentes Digitalizadores adheridos al programa. El pago de las ayudas no se hace directamente al beneficiario, sino a los agentes digitalizadores una vez que se verifiquen los gastos realizados.

En cuanto a la imputación fiscal de la subvención en el IRPF, se considera un rendimiento de la actividad económica del autónomo. De acuerdo con el art. 27.1 de la Ley del IRPF, las subvenciones de este tipo se clasifican como ingresos derivados de actividades económicas.

La imputación temporal de los rendimientos se realiza conforme a la normativa contable, es decir, cuando se devenga el gasto o la inversión correspondiente. Según la Norma 18ª del Plan General de Contabilidad, las subvenciones se registran inicialmente como pasivos y se imputan a los resultados cuando se cumplen las condiciones para que se consideren no reintegrables. Esto dependerá de la finalidad de la subvención, ya sea para financiar gastos específicos o para la adquisición de activos.

Por lo tanto, la subvención recibida por el Kit Digital se imputará como rendimiento de la actividad económica en el ejercicio correspondiente, independientemente de si se utiliza el método de estimación directa o de módulos para la determinación del rendimiento neto.

(DGT, de 17-09-2024, V1966/2024)