La falta de notificación de la diligencia de embargo a los cotitulares del bien o derecho embargado no es motivo de oposición a la diligencia de embargo

La diligencia de embargo es el acto administrativo en el que se documenta cada actuación de embargo y se notifica a la persona con quien se entienda dicha actuación, no solamente al obligado tributario. Así, las personas a las que se debe notificar la diligencia de embargo son el propio obligado, el tercero titular, poseedor o depositario del bien, si no se hubiesen realizado con ellos las actuaciones y, por lo tanto, estuviesen ya al tanto del embargo, el cónyuge del obligado si el bien es ganancial y los condueños o cotitulares del bien. Ahora bien, asiste la razón al órgano recurrente cuando afirma que la falta de notificación de la diligencia de embargo a los cotitulares del bien o derecho embargado no se integra en el motivo de  oposición a la diligencia de embargo establecido en el art. 170.3.c) de la Ley 58/2003 (LGT) constituido por el "incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley".

El apdo. 1 del art. 170 de la Ley 58/2003 (LGT) utiliza la expresión "efectuado el embargo" para destacar que sólo se notificarán los embargos con resultado positivo. Ciertamente, por tanto, el embargo es anterior a su notificación. Se procede a la actuación de embargo y luego se notifica la diligencia en que dicha actuación de embargo se documentó, primero a la persona con quien se entendió dicha actuación y luego al obligado tributario y a los terceros que se señalan en el precepto. En consecuencia, cuando la norma contempla como motivo de oposición a la diligencia de embargo el incumplimiento de las normas reguladoras de éste no está incluyendo en ellas las concernientes a su notificación, pues el embargo es un acto previo, independiente y separado de su notificación. Lo que la norma exige notificar al obligado tributario y al cotitular del bien embargado es la "actuación de embargo" realizada conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 58/2003 (LGT).

En resumen, la falta de notificación de la diligencia de embargo, en los casos en que ésta proceda, a los cotitulares de los bienes o derechos embargados no integra el motivo de oposición a la diligencia de embargo contemplado en el art. 170.3.c) de la Ley 58/2003 (LGT)  ni puede ser, por tanto, causa de nulidad de la misma, sin perjuicio de los efectos que pueda producir en los actos subsiguientes del procedimiento de apremio. 

(TEAC, de 28-01-2020, RG 215/2017)