La solicitud de rectificación de errores catastrales no puede tramitarse como un procedimiento de declaración catastral

El contribuyente entiende que se debía haber tramitado el escrito presentado el 11 de septiembre de 2014 de "solicitud de rectificación de errores catastrales" como un procedimiento de declaración catastral, concretamente un modelo de declaración catastral 904N -declaración catastral por cambio de clase de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso y demolición o derribo-.

Pues bien, atendidas las circunstancias del caso examinado, los extremos expuestos descartan por sí solos la pretendida utilización de este procedimiento de declaración catastral para la tramitación del escrito presentado por el interesado, calificado por el mismo como "solicitud de rectificación de errores catastrales", pues el objetivo del mismo no era, en modo alguno, poner en conocimiento de la Administración catastral que se hubiera producido un hecho, acto o negocio cuyas circunstancias determinasen un alta, baja o modificación de la descripción catastral del inmueble referenciado, así, en ningún momento se identificó ni acreditó el acto que debía ser objeto de incorporación en el señalado plazo de los dos meses para su declaración, ni por supuesto tampoco se aportó el modelo 904N ni la documentación preceptiva regulada y ello no fue así porque, por el contrario, lo que se pretendía era expresamente "instar a esta Administración que corrija, a través del procedimiento de rectificación de errores las discrepancias observadas en el inmueble"; inducirla "a corregir los errores observados en la finca con referencia catastral … "; en definitiva del propio contenido del escrito se deduce claramente que no se trataba de incorporar una circunstancia determinante de una alta, baja o modificación de la descripción catastral del inmueble, sino de subsanar la falta de concordancia entre la descripción catastral del inmueble que ya obraba en la base de datos del Catastro y la realidad inmobiliaria, lo que deja vacía de contenido la pretensión deducida.

(TEAC, de 25-06-2020, RG 6801/2017)