Legitimación de los antiguos administradores para recurrir contra resoluciones favorables a los intereses de la entidad: un excelente pronunciamiento de la AN frente a un equivocado planteamiento ante el TS

Hace unos días ha sido publicitada la sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de enero de 2014, cuyo tema a debate es el resumido en el título anterior. Sin embargo es una sentencia sin otro contenido que no sea el resumen de la esencia del contenido de la sentencia de la Audiencia Nacional que ve en recurso.

Pues bien, gracias a la iniciativa de la Editorial Centro de Estudios Financieros (CEF.-), el Centro de Documentación Jurídica del Ministerio de Justicia ha gestionado la publicación del contenido de esa sentencia, que hasta la fecha no se había producido, pronunciada por la Audiencia Nacional el 19 de enero de 2012 que contenía, como ya se ha anunciado, un interesantísimo debate jurídico a costa de la legitimación de los antiguos administradores de una entidad para interponer recursos contra -en ese caso- resoluciones favorables a los intereses de la entidad que en su día gestionaron.

La respuesta de la Audiencia Nacional al respecto partiendo de un fundamento de base, cual es la indisponibilidad de la relación jurídico-tributaria, fue clara y meridiana:

No se debe olvidar que el sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria era la entidad de la que los recurrentes fueron administradores, entidad que al encontrarse en situación jurídica de quiebra, debía actuar y estaba representada por los síndicos de la quiebra, que fueron los que interpusieron la reclamación económico-administrativa ante el TEAR, que fue estimada y declaró la nulidad del acto administrativo de liquidación. Los mismos síndicos de la quiebra son quienes formularon las alegaciones al recurso de alzada presentado por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria oponiéndose a la estimación del recurso y solicitando la confirmación de la resolución por parte del TEAC.

Si se estimara la demanda presentada por los antiguos administradores, que pretenden la nulidad de las resoluciones dictadas en vía económico-administrativa, ello supondría una alteración de la relación jurídico-tributaria, de la que forma parte la Administración y como administrado la entidad que ha resultado beneficiada por las estimaciones obtenidas en los recursos administrativos interpuestos tanto ante el TEAR como ante el TEAC, que resultaría, no obstante, perjudicada en el caso de estimarse las pretensiones de los hoy recurrentes.

Así las cosas, y aun cuando las partes pueden alegar un interés personal en su condición de antiguos administradores de la entidad, no puede olvidarse que el sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria en el proceso, no es sino la sociedad, que ha obtenido dos resoluciones estimatorias de sus pretensiones, lo que impide aceptar las pretensiones de los recurrentes por ir abiertamente en contra de los intereses del sujeto pasivo del impuesto.

Dicho de otro modo, lo que se pretende con la demanda es la modificación de una relación jurídico-tributaria y un claro empeoramiento en la situación de la original recurrente, lo que, a juicio de la Sala, resulta inadmisible, por vulnerar el principio de reformatio in peius.

Pues bien, frente a esta sentencia, se ha interpuesto a su vez recurso de casación para la unificación de doctrina, que se ha resuelto en la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de enero de 2014, en la que el Tribunal no ha podido entrar a dirimir en tanto que las sentencias presentadas en contraste con la de la Audiencia Nacional que es objeto de este comentario no tenían la identidad que es necesaria para la aceptación a trámite de este tipo de recursos, limitándose el Tribunal Supremo a resumir la esencia del contenido de la sentencia de la Audiencia Nacional, sin tener la oportunidad de manifestarse a favor o en contra.