Asturias incrementa el tipo impositivo de AJD aplicable a las escrituras de préstamos hipotecarios

Modificaciones en ITP y AJD en la  Ley de Presupuestos Generales para 2019

La Ley del Principado de Asturias 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2019 (BOPA de 31 de diciembre de 2018 y en vigor el día 1 de enero de 2019), dedica su capítulo V a «Normas tributarias», el cual se divide en dos secciones: una relativa al  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados  (ITP y AJD)  y la otra referida a tasas.

En relación con el ITP y AJD,  se modifica el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, para incrementar el tipo impositivo aplicable a las escrituras de préstamos hipotecarios dentro de la modalidad de actos jurídicos documentados, pasando del 1,2% actual al 1,5%. Para ello introduce el artículo 34 bis -Tipo de gravamen aplicable a las escrituras que documenten préstamos con garantía hipotecaria- en el citado Decreto Legislativo.  Además, se elimina el tipo reducido del 0,3% que venía aplicándose a los adquirentes de una vivienda protegida cuando constituían un préstamo hipotecario, manteniéndose, en cambio,  el tipo reducido del 0,3% para las escrituras que documenten la adquisición de viviendas por beneficiarios de ayudas económicas percibidas de la Administración del Estado y de la Administración del Principado de Asturias para la adquisición de vivienda habitual de protección pública que no goce de la exención prevista en la normativa ITP y AJD, supuesto en el que el obligado al pago del tributo continúa siendo el comprador, modificando para ello el artículo 35 -Tipo de gravamen aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas de protección pública- del Decreto Legislativo.

Por lo que respecta a las Tasas, se introducen cambios en el texto refundido de las Leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, modificando, en primer lugar, la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II, relativa a la tasa de pruebas de acceso al empleo público a fin de incorporar al hecho imponible la inscripción en procesos selectivos que desarrolle la Administración del Principado de Asturias por delegación de los concejos asturianos, y, además, se adecuan los tipos de gravamen a los costes de prestación de los servicios.  En segundo lugar, se  introduce  dentro del referido decreto legislativo, la Sección 7.ª dentro del Capítulo V del Título II, para crear una nueva tasa que grava la prestación de los servicios administrativos inherentes a la primera inscripción en el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias, así como a su renovación. Se trata de una nueva actividad que se desarrolla como consecuencia de la aprobación del Decreto 29/2017, de 17 de mayo, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios y se crea el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias.