Aragón sustituye la obligación de declaración y pago de las herencias regidas por la fiducia aragonesa por declaraciones informativas

El régimen de declaración anterior no protegía la institución, puesto que obligaba a declarar y pagar sin saber si se iba a adquirir o no, a pesar de posteriores ajustes

El Gobierno de Aragón ha aprobado la Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

A través de esta institución de Derecho foral, en el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges de un  matrimonio, se refuerza la posición del cónyuge viudo, reconociéndole no sólo el usufructo universal sobre los bienes del causante, sino también permitiéndole disponer de todos sus bienes, generalmente a favor de los hijos que lo cuiden en sus últimos años.

La cuestión es que, más allá del reconocimiento y tributación del usufructo del cónyuge supérstite, la aplicación de esta institución ha generado históricamente muchas dificultades técnicas por cuanto puede conllevar el retraso en la adjudicación final de los bienes, incluso más allá del plazo general de 6 meses establecido para la presentación y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.

Pues bien, hasta la fecha, el Legislador autonómico, siguiendo las directrices del Legislador estatal –art. 54.8 Real Decreto 1629/1991 (Rgto ISD)-, eligió un sistema de declaración basado en el pago en plazo y el ajuste posterior, una vez determinado quién iba a ser el adjudicatario final de los bienes, con pago de la cantidad pendiente a quien proceda y devolución a quien pagó de más.

Pero con esta norma se supera este criterio tradicional de declaración y se impone uno más pro contribuyente, basado en la presentación de declaraciones informativas anuales hasta que se asignen definitivamente todos y cada uno de los bienes de la herencia, y considerando –en caso de haber varias sobre el mismo contribuyente- que las primeras son a cuenta de las siguientes, incrementándose por tanto la base imponible y ajustando todos los elementos de la liquidación al valor total de lo percibido-. Como señala el propio Legislador “En buena lógica, mientras la herencia estuviera pendiente de asignación, no debería liquidarse el Impuesto sobre Sucesiones, ya que no se sabe quiénes son los herederos ni qué cuota van a recibir. No puede considerarse ni siquiera que hayan adquirido la nuda propiedad que, como se deduce de lo anterior, es lo que queda de la plena propiedad si hay usufructuario.”.

Teniendo en cuenta que la finalidad última de esta institución es la protección de los patrimonios familiares, frente a la desagregación natural que supone la transmisión a varios adquirentes, generación tras generación, no parecía muy protectora una gestión como ésta que obligaba a pagar un impuesto sobre algo que no se sabía si se había adquirido o se iba a adquirir.

Así las cosas, la nueva redacción de art. 133-2 Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón (TR de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos) señala que cuando en el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se hubiere ejecutado totalmente el encargo fiduciario, deberá presentarse una declaración informativa y copia de la escritura pública que documente la operación por quien tenga la condición de administrador del patrimonio hereditario pendiente de asignación, la cual deberá presentarse con una periodicidad anual hasta la completa ejecución de la fiducia, y debiéndose presentar cada ejecución fiduciaria acompañada de la correspondiente autoliquidación, y considerándose las siguientes sobre la misma persona como una sola transmisión.

No obstante, el administrador podrá optar por presentar, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante, una autoliquidación a cargo de la herencia yacente y cuando, habiéndose ejecutado totalmente la fiducia, se conozca el destino de los bienes, se girarían liquidaciones complementarias a las iniciales, atribuyendo a cada sujeto pasivo el valor del caudal relicto que realmente se le defirió.