Cambios en la Ley del Convenio Económico con Navarra

Se adapta el Convenio a las nuevas normativas comunitarias sobre el IVA del comercio electrónico, se incorpora la adaptación de 4 nuevas figuras impositivas (Impuesto sobre el valor de la extracción del gas, petróleo y condensados, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, el Impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos y la Coincineración de Residuos) y se adaptan varios preceptos a las reformas del sistema tributario estatal acometidas en los último años

En el BOE de 20 de octubre de 2022 y en vigor al día siguiente excepto alguna excepción, se ha publicado la Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Esta modificación viene motivada por los diferentes cambios producidos en el ordenamiento tributario desde la última modificación operada en el Concierto Económico por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre (nuevo sistema de IVA del comercio electrónico y nuevos impuestos: sobre el valor de la extracción del gas, petróleo y condensados, sobre las Transacciones Financieras, sobre Determinados Servicios Digitales y sobre el Depósito de Residuos en Vertederos y la Coincineración de Residuos) y que ha hecho necesario su traslación o incorporación al Convenio Económico.

A continuación, reseñamos las principales modificaciones que la Ley 22/2022 introduce en la Ley 28/1990:

I. Regímenes especiales de ventanilla única del IVA

Se modifican en la Ley 28/1990, los artículos relativos a la exacción del impuesto y a la gestión e inspección para introducir en el Convenio Económico los puntos de conexión que determinan en cada caso cual es la administración tributaria competente para exigir el pago del IVA de los regímenes especiales de ventanilla única del IVA.

La competencia para exigir el pago del IVA correspondiente a estos regímenes, cuando España sea el Estado miembro de identificación, corresponderá a la Administración del Estado o a la Comunidad Foral que ostente la competencia inspectora sobre los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que hayan optado por la aplicación de dichos regímenes.

Además, se ha actualizado, pasando de 7 a 10 millones de euros, la cifra umbral de volumen de operaciones a que se refiere el artículo 33 del Convenio, que sirve para delimitar la competencia para la exacción y la comprobación del impuesto. Esta cifra se deberá actualizar, al menos, cada 5 años.

También se introduce un artículo para regular la coordinación de competencias inspectoras en ese impuesto.

II. Impuestos digital, transacciones financieras, residuos, y extracción gas

Impuesto sobre el valor de la extracción del gas, petróleo y condensados

Se incorpora como tributo conveniado de normativa estatal. Así, la exigencia del pago por parte de la Hacienda Foral de Navarra se producirá aplicando las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

Al igual que el impuesto anterior, también se incorpora como tributo conveniado de normativa estatal. El punto de conexión para exigir el abono del impuesto se configura en base a la localización de la sede social de la entidad cuyos títulos se transmiten y la competencia inspectora se asigna en función del domicilio fiscal del contribuyente.

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Al igual que los impuestos anteriores, también se incorpora como tributo conveniado de normativa estatal. La competencia para exigir el pago del impuesto se asigna en función del lugar donde se entienden realizadas las prestaciones de servicios digitales, determinado en base a la localización de los usuarios, de acuerdo con las reglas establecidas en la normativa reguladora del impuesto. Además, la competencia inspectora se asigna en función del domicilio fiscal del contribuyente.

Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos

En este impuesto el punto de conexión se configura en función de la ubicación del vertedero o la instalación de incineración o coincineración en la que se entreguen los residuos objeto del impuesto.

III. Otras modificaciones:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se modifica la regla de exacción de las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo cuando los trabajos o servicios se presten tanto en territorio común como en territorio navarro, dando prioridad a la aplicación del criterio del centro de trabajo. Asimismo, se aplica el mismo criterio en los supuestos de teletrabajo.

Se modifica la regla que establece el punto de conexión aplicable al ingreso de retenciones correspondientes a retribuciones, tanto activas como pasivas, satisfechas a funcionarios y empleados del sector público con el objeto de dar a la misma una formulación más clara y evitar dudas en su interpretación. Se ha acordado la aplicación de un nuevo mecanismo de compensación entre Administraciones en el que se tengan en cuenta todas aquellas retenciones derivadas de la aplicación de esta regla que hayan sido ingresadas en una Administración diferente a aquella a la que corresponde la exacción del IRPF según las normas del Convenio y, en consecuencia, se ha adecuado la regulación de las compensaciones que se restan de la aportación integra, eliminado la vinculada a dichas retenciones.

Impuesto sobre Sociedades

Al igual que en el IVA, la cifra umbral de volumen de operaciones a que se refiere el artículo 19 se ha actualizado, pasando de 7 a 10 millones de euros. Esta cifra sirve para delimitar la competencia para la exacción, así como la normativa aplicable y se deberá actualizar, al menos, cada 5 años.
En cuanto a la competencia inspectora se introducen varias matizaciones, entre las que destacamos:

  • Se permite a la Administración Tributaria que no ostente la competencia inspectora realizar actuaciones de obtención de información sobre las operaciones que puedan afectar al cálculo de su proporción de volumen de operaciones, independientemente de donde se hayan entendido realizadas, a los solos efectos de comunicar lo actuado a la Administración Tributaria con competencia inspectora. Nunca estas actuaciones pueden suponer la realización de actuaciones de comprobación e investigación por parte de la Administración que no dispone de competencia inspectora.
  • La competencia inspectora de los grupos fiscales corresponde a la Administración tributaria cuya normativa sea aplicable.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Se regula un punto de conexión específico para la exacción y para el ingreso de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Se introducen, además, modificaciones en las reglas para la exacción y devolución del impuesto a no residentes sin establecimiento permanente.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se atribuye a la hacienda foral la exacción del impuesto devengado en las adquisiciones gratuitas realizadas por contribuyentes residentes en el extranjero cuando la mayor parte del valor conjunto de los bienes y derechos transmitidos corresponda a los situados en Navarra, así como en las sucesiones de causantes no residentes en territorio español cuando el heredero resida en Navarra y en las donaciones a residentes en Navarra de inmuebles situados en el extranjero.

Impuesto Especial sobre la Electricidad

Se adapta el punto de conexión aplicables a la nueva estructura del impuesto que se estableció en 2014 en la normativa estatal.

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Se vincula la exacción del mismo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal de la persona física o jurídica que realice el hecho imponible.

Por otra parte, se han introducido cambios en la regulación del delito fiscal y del régimen previsto para la asignación, revocación y rehabilitación del número de identificación fiscal.

Por último, también se introducen modificaciones de aspectos institucionales del Convenio, como la actualización del precepto regulador de la Junta Arbitral del Convenio, asignando a este órgano competencia para resolver las controversias que puedan surgir en los supuestos previstos en el nuevo procedimiento de coordinación de competencias inspectoras en el IVA y previendo la regulación a nivel reglamentario de un procedimiento abreviado aplicable a la resolución de dichas controversias, así como a los conflictos derivados de la falta de acuerdo en la resolución de consultas relativas a los puntos de conexión del Convenio. También se incorporan mejoras técnicas en la redacción de las competencias atribuidas a la Comisión Coordinadora relacionadas con la determinación de la aportación económica y el índice de imputación.