Aclaración en la Ley de los contratos de crédito inmobiliario acerca de los beneficios fiscales y exenciones subjetivas del sujeto pasivo de AJD en los préstamos hipotecarios

Se modifica el artículo 45 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (BOE de 16 de marzo de 2019 y en vigor a partir del 16 de junio) modifica el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, mediante la adición de un párrafo final al artículo 45 para matizar que «Los beneficios fiscales y exenciones subjetivas concedidos por esta u otras leyes en la modalidad de cuota variable de documentos notariales del impuesto sobre actos jurídicos documentados no serán aplicables en las operaciones en las que el sujeto pasivo se determine en función del párrafo segundo del artículo 29 del Texto Refundido, salvo que se dispusiese expresamente otra cosa.»

Como es conocido, el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, modificó  en el Real Decreto Legislativo 1/1993, el  artículo 29 para determinar que el sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista y el artículo 45.I.B) para matizar que estarán exentas del impuesto sobre actos jurídicos documentados las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) del artículo 45.I (por ejemplo los préstamos hipotecarios concedidos al Estado que estaban exentos porque el prestatario era el Estado, siguen estando exentos ahora que el sujeto pasivo es el prestamista).

No obstante, esta nueva regulación dejaba dudas cuando la exención subjetiva se contempla en el texto refundido o en otra Ley teóricamente para los préstamos recibidos por la entidad y la misma se dedica a la concesión de préstamos hipotecarios.

Así, por ejemplo, el artículo 33.1 de la Ley de régimen fiscal de cooperativas (ley 20/1990, de 19 de diciembre), establece que están exentas del impuesto tales entidades “respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes: (…) b) La constitución y cancelación de préstamos incluso los representados por obligaciones (…)”. Con la normativa anterior, esta regulación establecía la exención para los préstamos recibidos por dichas entidades.

Pero, al cambiar el sujeto pasivo  esta redacción permitía interpretar que estaban exentas las escrituras de préstamos concedidos por estas entidades (en concreto las cooperativas de crédito y las cajas rurales se dedican a la concesión de préstamos hipotecarios).

Esta cuestión queda resuelta con la modificación mencionada.