Nueva Ley de defensa del contribuyente de la Comunidad de Madrid

Nueva Ley de defensa del contribuyente de la Comunidad de Madrid. Imagen de muñequitos alrededor del perimetro de la Comunidad de Madrid

La norma tiene por objeto reforzar los derechos y garantías de los contribuyentes en sus relaciones con la Administración tributaria autonómica, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones mediante servicios de información, asistencia y participación, la simplificación de trámites y el uso de un lenguaje claro y accesible. Asimismo, regula la Oficina de Defensa del Contribuyente, encargada de velar por sus derechos, tramitar quejas y sugerencias y proponer mejoras en los servicios tributarios, con la finalidad de garantizar una defensa real y efectiva del contribuyente y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

El 6 de noviembre de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la LEY 7/2026, de 3 de noviembre, de Defensa del Contribuyente de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid goza de autonomía financiera y cuenta con hacienda propia para el desarrollo y ejecución de sus competencias, aplicando desde hace dos décadas una política fiscal y tributaria que rebaja la presión fiscal sobre los contribuyentes, compatible con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y el mantenimiento de unos servicios públicos de calidad.

Asimismo, pretende contar con una fiscalidad moderada, justa e incentivadora de la actividad económica, así como profundizar en el equilibrio de las situaciones jurídicas entre su Administración tributaria y los contribuyentes, favoreciendo el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias. Para ello, considera necesario reforzar los derechos y garantías de los contribuyentes, que son sujetos pasivos de las obligaciones tributarias, pero también titulares de derechos y garantías.

Esta preocupación por la defensa de los derechos del contribuyente ha sido una constante en la actuación de la Comunidad de Madrid, creándose la figura del Defensor del Contribuyente mediante el Decreto 22/1999, de 11 de febrero. No obstante, la incorporación de medios electrónicos, la protección de datos personales y el catálogo de derechos y garantías regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, hacen necesario dotar de un nuevo marco normativo a la defensa del contribuyente y a las relaciones de la Administración tributaria autonómica con los ciudadanos.

El objeto de la ley es reforzar la posición de los contribuyentes, velando por la efectividad de sus derechos y obligaciones, reducir las cargas formales y los costes indirectos y generar un marco de confianza que fomente el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. Asimismo, regula la Oficina de Defensa del Contribuyente de la Comunidad de Madrid, encargada de velar por sus derechos y garantías.

La ley se estructura en veinticinco artículos, distribuidos en cinco capítulos. El capítulo I regula el objeto, ámbito de aplicación y objetivos; el capítulo II recoge los derechos y garantías de los contribuyentes y el principio general de buena administración; el capítulo III regula los servicios puestos a su disposición y los compromisos de la Comunidad de Madrid, como la carpeta tributaria, la disculpa por la vulneración de derechos y el agradecimiento a su cooperación. El capítulo IV aborda la simplificación del lenguaje administrativo y la revisión periódica de documentos, formularios y comunicaciones. Por último, el capítulo V regula la Oficina de Defensa del Contribuyente y el sistema de quejas y sugerencias en materia tributaria.

En definitiva, la norma pretende que la defensa del contribuyente sea real y efectiva, estableciendo un marco jurídico único que facilite el conocimiento y ejercicio de sus derechos y obligaciones, disminuya sus cargas y garantice la accesibilidad universal mediante la prestación de servicios presenciales y gratuitos, teniendo en cuenta las dificultades de acceso a las herramientas telemáticas y las necesidades especiales de determinados colectivos. Asimismo, regula las condiciones en que la Administración tributaria se disculpará con los obligados tributarios y agradecerá su cooperación.

Disposiciones generales

El objeto de la ley es regular los servicios de información, asistencia y participación que la Administración tributaria autonómica pone a disposición de los contribuyentes para facilitar los trámites y reducir las cargas administrativas, así como el órgano que asume su defensa, con la finalidad de garantizar la efectividad de sus derechos en sus relaciones con dicha Administración, dentro del marco establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el resto de normativa de aplicación.

La ley será de aplicación a los contribuyentes en sus relaciones con la Administración tributaria autonómica respecto de los tributos cuya gestión corresponda a la Comunidad de Madrid, entendiéndose por contribuyentes las personas físicas y jurídicas y demás obligados tributarios, en los términos previstos en el artículo 35 de la citada ley.

Los objetivos de la ley son dotar de un marco de seguridad jurídica para garantizar de forma real y efectiva los derechos de los contribuyentes, facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, desarrollar un sistema integral de información y asistencia, promover la agilización de los trámites y la simplificación procedimental, reducir las cargas administrativas y promover la accesibilidad de todos los ciudadanos a la Administración tributaria autonómica, en particular, de las personas con necesidades especiales por razón de edad, discapacidad o riesgo de exclusión social y laboral.

Derechos de los contribuyentes

Los contribuyentes, en sus relaciones con la Administración tributaria autonómica, tienen reconocidos los derechos establecidos en el artículo 34.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en las demás leyes y normativa de aplicación. Asimismo, la Administración tributaria autonómica estará obligada a actuar conforme al principio de buena administración, garantizando la plena efectividad de los derechos y garantías de los contribuyentes en los procedimientos tributarios.

Servicios al contribuyente

La Administración tributaria autonómica ofrecerá información y atención personalizada, confidencial y gratuita, facilitando y simplificando el cumplimiento de los trámites administrativos. Los servicios de información, orientación, asistencia y participación, así como la realización de trámites, podrán llevarse a cabo por medios telemáticos y presenciales, respetando el principio de accesibilidad universal para que las personas con discapacidad puedan acceder a los servicios en igualdad de condiciones.

En cuanto a los servicios de información y orientación, la Administración facilitará a los contribuyentes y profesionales información general sobre los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid, los trámites para su liquidación, plazos de presentación, órganos competentes, medios de pago y beneficios fiscales. Asimismo, proporcionará información sobre el estado de tramitación de los expedientes, las deudas tributarias, los aplazamientos y fraccionamientos, los procedimientos inspectores, los medios de impugnación y cualquier otra información relativa a sus expedientes. También contestará a las solicitudes de información y a las consultas escritas sobre el régimen, clasificación o calificación tributaria de los tributos propios y de los impuestos estatales cedidos, conforme al artículo 88 de la Ley 58/2003.

Respecto a los servicios de asistencia, la Administración ofrecerá la elaboración de autoliquidaciones a solicitud de los interesados, asistencia en su presentación telemática o presencial, en las solicitudes de aplazamiento y en la realización de los pagos. También realizará valoraciones de bienes inmuebles previas a las autoliquidaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, cuando no exista valor de referencia o no haya podido ser certificado, con efectos vinculantes en los términos previstos en la ley. Asimismo, prestará asistencia en el ejercicio del derecho de petición y podrá implantar otros servicios.

En relación con los servicios de participación, la Comunidad de Madrid facilitará encuestas de satisfacción para conocer la opinión de los ciudadanos sobre el funcionamiento de la Administración tributaria autonómica, así como la presentación de quejas y sugerencias sobre los servicios prestados y el cumplimiento de los compromisos asumidos en la carta de servicios.

En cuanto a los cauces de comunicación, contará con un portal web específico para el contribuyente, una Oficina Virtual Tributaria para la elaboración, presentación y pago de los tributos, así como para la emisión de cartas de pago, y una carpeta tributaria que permitirá hacer el seguimiento de los procedimientos en los que el contribuyente sea parte. Además, dispondrá de oficinas de atención al contribuyente donde se prestará información y asistencia integral especializada, de forma presencial, gratuita y con la máxima confidencialidad.

Por último, respecto a las relaciones con los contribuyentes, la Administración tributaria autonómica se disculpará cuando una sentencia judicial firme haya reconocido la vulneración de alguno de sus derechos y agradecerá la cooperación de quienes hayan colaborado en un procedimiento inspector que haya finalizado sin regularización tributaria ni imposición de sanción. Asimismo, se presumirá que los ciudadanos actúan de buena fe y se fomentará la presentación de consultas escritas para garantizar la correcta aplicación del sistema tributario, cuyas contestaciones tendrán carácter vinculante en los términos previstos en la Ley 58/2003 y en las normas reguladoras de cada tributo.

Lenguaje en las relaciones con los contribuyentes

La Administración tributaria autonómica deberá utilizar en todos sus documentos y comunicaciones un lenguaje claro, directo y lo más sencillo posible, para facilitar su correcta comprensión y favorecer el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Asimismo, deberán revisarse periódicamente los formularios y los modelos de los actos de trámite o definitivos dirigidos a los contribuyentes. Esta revisión afectará a su extensión, claridad, diferenciación de la información según su relevancia y forma de presentación, sin perjuicio de la debida garantía y corrección jurídica. Los objetivos de simplificación y claridad, así como la periodicidad de su revisión, se establecerán en una planificación estratégica en coordinación con la dirección general competente en materia de Atención al Ciudadano y Transparencia.

Oficina de Defensa del Contribuyente de la Comunidad de Madrid

Su finalidad es velar por la efectividad de los derechos y garantías que el ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración tributaria autonómica.

Entre sus funciones destacan recibir y tramitar las quejas y sugerencias de los contribuyentes, recabar información sobre ellas y formular propuestas de medidas correctoras, asesorar a la consejería competente en materia de hacienda, elaborar propuestas de mejora por propia iniciativa, informes y una memoria anual, proponer modificaciones normativas o procedimentales y realizar el seguimiento y evaluación de las propuestas de mejora.

En cuanto a las quejas y sugerencias, deberán estar relacionadas directa o indirectamente con los procedimientos y actuaciones administrativas de naturaleza tributaria. Las quejas podrán referirse a dificultades en el ejercicio de los derechos, deficiencias en la calidad y accesibilidad de los servicios, trato recibido, retrasos en las citas previas o en la resolución de procedimientos, dificultades en las plataformas electrónicas o incumplimiento de los compromisos de las cartas de servicios. Las sugerencias podrán tener por objeto mejorar la calidad o accesibilidad de los servicios, simplificar o suprimir trámites innecesarios y proponer modificaciones normativas.

Las quejas y sugerencias no tendrán la consideración de recurso administrativo, solicitud de devolución de ingresos indebidos, rectificación de autoliquidación, denuncia o consulta tributaria, por lo que no paralizarán ni interrumpirán los plazos establecidos para los procedimientos correspondientes, ni condicionarán el ejercicio de otras acciones o derechos. Su respuesta tampoco reconocerá derechos subjetivos ni será susceptible de recurso. Cuando de una queja pueda deducirse la intención de ejercitar una acción sujeta a plazo, la Oficina informará al interesado de que su presentación no interrumpe ni suspende dichos plazos.

Estarán legitimados para presentar quejas y sugerencias los contribuyentes, aunque, en el caso de las quejas, únicamente quienes hayan sido parte en el procedimiento. Se dirigirán a la Oficina de Defensa del Contribuyente mediante el formulario habilitado en la página web de la Comunidad de Madrid y en las oficinas de atención al contribuyente, pudiendo presentarse por medios electrónicos, presencialmente o en las demás formas previstas en la Ley 39/2015. Las quejas podrán presentarse por el interesado o su representante, debiendo quedar acreditadas la identidad y, en su caso, la representación.

Respecto al procedimiento de admisión, no se admitirán las quejas y sugerencias que no se ajusten a su objeto, pretendan tramitar recursos o denuncias, se refieran a ingresos no tributarios, sean presentadas por personas no legitimadas, contengan defectos no subsanados, se reiteren con identidad sustancial, tengan carácter abusivo o incluyan expresiones ofensivas. Cuando los defectos sean subsanables, se concederá un plazo de diez días hábiles. La inadmisión deberá ser motivada y notificada al interesado.

En la tramitación de las quejas, una vez admitidas, la Oficina dará traslado al órgano responsable del servicio afectado para que informe en el plazo de quince días hábiles. Si no responde, se le requerirá nuevamente por otros quince días hábiles. Recibido el informe, la Oficina elaborará y notificará su respuesta al interesado y al órgano responsable. El plazo máximo para notificar la contestación será de tres meses desde la entrada de la queja en el registro. Contra las respuestas e informes no cabrá recurso administrativo. Asimismo, la Oficina se abstendrá de tramitar la queja cuando exista un procedimiento de revisión simultáneo sobre la misma materia o actuaciones penales, procediendo al archivo. El interesado podrá desistir en cualquier momento, sin perjuicio de que la Oficina continúe la tramitación por razones de interés general.

En cuanto a la tramitación de las sugerencias, la Oficina garantizará su conocimiento por el órgano responsable del servicio afectado, que responderá directamente y por escrito al interesado y comunicará la solución adoptada a la Oficina. Cuando se refieran al desacuerdo con las normas tributarias, se remitirán a los órganos competentes. La respuesta deberá notificarse en un plazo máximo de tres meses, sin que la disconformidad del interesado dé lugar a la continuación de un procedimiento ante la Oficina.

Los procedimientos de quejas y sugerencias podrán finalizar mediante contestación al contribuyente, acuerdo de inadmisión o abstención y archivo, y, en el caso de las quejas, mediante desistimiento.

Por último, todos los centros directivos y empleados de la Comunidad de Madrid estarán obligados a colaborar en la comprobación e investigación de las quejas y sugerencias. La Oficina tendrá acceso a los datos de los expedientes previa autorización del contribuyente, que se entenderá otorgada con la presentación del formulario normalizado. Los interesados podrán solicitar información sobre el estado de tramitación, que indicará la fase en que se encuentra, el último trámite realizado y su fecha. Finalmente, todos los datos, informes y antecedentes obtenidos por la Oficina en el desempeño de sus funciones tendrán carácter reservado y solo podrán utilizarse en los términos establecidos en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Disposiciones

La disposición adicional única establece que, en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la ley, se procederá al desarrollo e implantación de los nuevos servicios previstos en ella.

La disposición derogatoria única deroga el Decreto 22/1999, de 11 de febrero, de creación del Defensor del Contribuyente en la Comunidad de Madrid, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la ley.

La disposición final primera modifica el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid. En primer lugar, establece que las quejas de los contribuyentes por retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios tributarios serán enviadas inmediatamente por la Oficina de Atención al Ciudadano a la Oficina de Defensa del Contribuyente. En segundo lugar, incorpora un representante de esta última a la Comisión para la Coordinación de la Atención al Ciudadano.

La disposición final segunda establece que los preceptos reglamentarios modificados por la ley mantendrán su rango normativo original.

La disposición final tercera habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la ley.

Por último, la disposición final cuarta establece que la ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.