Ley de medidas de agilización procesal: Por poco, “todas a una” en la impugnación judicial de los asuntos fiscales

Las modificaciones operadas por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en orden a aumentar las cuantías para acceder tanto al recurso de apelación (de 18.000€ a 30.000€) como al recurso de casación, tanto al recurso ordinario (de 150.000€ a 300.000€), como al específico de casación para la unificación de doctrina (de 18.000€ a 30.000€), han supuesto un duro batacazo a las posibilidades impugnatorias que de los asuntos dirimidos por el orden contencioso- administrativo, y en concreto de los asuntos de contenido tributario, el administrado/ contribuyente disponía hasta la fecha.

De este modo se han materializado las quejas que venían formulando, en algunas sedes ya a gritos, los funcionarios de nuestros Tribunales, que incluso ya de largo venían practicando, motu proprio, prácticas un tanto peligrosas para los intereses de los justiciables en orden a dejar fuera, en especial del recurso de casación, asuntos que por su cuantía, interpretada en términos generales pero respetuosos con la norma, en principio habrían cabido dentro de su órbita.

La Exposición de Motivos de la Ley 37/2011 justifica el establecimiento de estos nuevos límites, en la subida exponencial de la litigiosidad, a juzgar por los datos que muestran los informes estadísticos sobre el volumen de entrada de asuntos en nuestros tribunales en los últimos años, lo cual -a juicio del legislador- es indicativo de “la confianza cada vez mayor que los ciudadanos depositan en nuestra Administración de Justicia como medio para resolver sus conflictos y pretensiones”, y en la necesidad asociada a todo ello de emprender reformas “para asegurar la sostenibilidad del sistema y garantizar que los ciudadanos puedan disponer de un servicio público de calidad”.

Así las cosas, saturación de nuestras instancias judiciales (aunque sea por la confianza del ciudadano en ellas) y la obligación de los poderes públicos, sancionada de hecho por la Constitución (art. 9.2), de disponer todo lo necesario para garantizar el derecho de todos los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, son las razones de peso que han estado detrás de la modificación legislativa que ocupa estas líneas.

Pues bien, a primera vista, la consecuencia práctica de todo ello para el justiciable es que, en función de la cuantía del asunto que le plantee litigio con la Administración, el procedimiento que decida emprender puede verse limitado a una única instancia y, en concreto, esa será la más frecuente situación respecto de los litigios de índole tributario, en los que alcanzar cuantías de tan alto calado como las establecidas en esta norma es harto difícil, atajándose problemas como la saturación de las instancias judiciales pero generándose otros como por ejemplo, la dispersión de la jurisprudencia a la hora de resolver asuntos idénticos o bien la imposición al justiciable, contribuyente en nuestro caso, de jugársela “todas a una” contra la Administración, en un procedimiento frente al que, en raras ocasiones, va a caber recurso.