La Ley no supedita la rectificación por minoración de cuotas repercutidas al reintegro previo de las mismas al destinatario de la operación

Es doctrina reiterada que en los supuestos de rectificación por minoración de cuotas repercutidas, conforme a lo previsto en el art. 89.Cinco b) de la Ley 37/1992 (Ley IVA), que exige el reintegro de las cuotas al destinatario de la operación, el ejercicio del mencionado derecho de reintegro por parte del destinatario no es, como tal, una cuestión de naturaleza tributaria, siendo que en estos casos, el interesado debe regularizar su situación tributaria en la declaración-liquidación en que se efectúa la rectificación, solicitando la devolución de las cuotas repercutidas en exceso.

Pues bien, así es como ha actuado el contribuyente en el presente caso. Al quedar la operación sin efecto, modificó la base imponible tal y como establece el art. 80.Dos de la Ley 37/1992 (Ley IVA), y al tratarse de cuotas debidamente repercutidas en el momento en que se realizó la operación, el hecho de que posteriormente se adjudicaran los terrenos a otra entidad y la operación quedara sin efecto, no cambia la naturaleza de la repercusión efectuada originariamente, por lo que, para proceder a su rectificación, acudió a lo dispuesto en el art. 89.Cinco b) y regularizó su situación tributaria en la declaración-liquidación del periodo en el que efectuó la rectificación, tal y como exige la normativa en materia de modificación de bases imponibles y rectificación de cuotas repercutidas.

Dicho esto, la Administración considera que el interesado no acredita que haya reembolsado las cuotas rectificadas al destinatario de la operación, sin embargo, tal y como alega el contribuyente, la Ley no supedita la rectificación efectuada al reintegro previo de las cuotas al destinatario de la operación, cuestión que se deriva de la relación jurídico tributaria entre los particulares, y que, en caso de incumplimiento por parte del contribuyente, deberá exigirle el destinatario por los procedimientos legales establecidos para ello.

Así, como hemos avanzado, cuando deban rectificarse las cuotas de IVA repercutidas en exceso por el procedimiento previsto en el art. 89.Cinco b) de la Ley 37/1992 (Ley IVA), el sujeto pasivo estará obligado a reintegrar al destinatario de la operación el importe de las cuotas de IVA repercutidas en exceso. Dicho sujeto pasivo deberá abonar, en caso de demora en el cumplimiento de su obligación, los posibles intereses al repercutido, y de no hacerlo el repercutido podrá acudir a los procedimientos legales a su alcance para reclamarle el pago de lo debido, no siendo esta una cuestión de naturaleza tributaria susceptible de reclamación en esta vía económico-administrativa.

(TEAC, de 22-07-2020, RG 5806/2017)