A partir del 11 de noviembre de 2015 se permite la publicación de las sentencias condenatorias firmes dictadas en materia de fraude fiscal

Se ha publicado en el BOE del 11 de septiembre la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, que regula el acceso de determinada información (datos personales) contenida en los fallos de las sentencias firmes condenatorias en materia de fraude fiscal, introduciendo para ello un artículo, concretamente el 253 ter, en la Ley Orgánica de Poder Judicial.

Los fallos en los que es público el acceso son los relativos a los siguientes delitos:

  • Contra la Hacienda Pública (arts. 305, 305 bis y 306 del Código Penal).
  • Alzamiento de bienes (arts. 257 y 258 del Código Penal) siempre que la Hacienda Pública hubiera sido el acreedor defraudado.
  • Contrabando (art. 2 de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando), cuando para la Hacienda Pública estatal o europea exista un perjuicio.

Los datos que los secretarios judiciales pueden ordenar mediante diligencia para su publicación en el BOE son:

  • Los que permitan la identificación del proceso judicial.
  • Nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil.
  • Delito por el que se le hubiera condenado.
  • Las penas impuestas.
  • La cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos.

Se exceptúa lo anterior si el condenado o responsable civil, con anterioridad a la firmeza de la sentencia, satisface o consigna la totalidad de la cuantía.