Medidas fiscales contenidas en la Ley Orgánica 2/2022, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género

Violencia de género medidas fiscales. Un lazo morado que sostiene una persona en la palma de sus manos

Se regula un nuevo supuesto de no sujeción en el IIVTNU y un supuesto de exención en ITP y AJD en sus tres modalidades

La Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo (BOE de 22 de marzo de 2022 y en vigor al día siguiente), de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género, tiene por objeto eliminar ciertas incertidumbres normativas y obstáculos a que se enfrentan las persona huérfanas de la violencia de género, al objeto de paliar, al menos en parte, la situación de extrema vulnerabilidad que para ellos resulta de su condición de víctimas de la violencia de género, y así contribuir a que se den las circunstancias para que puedan desarrollar una vida plena, en condiciones de libertad e igualdad.

La mencionada Ley Orgánica consta de 6 artículos. En el primero, se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial; en el segundo, la Ley de Enjuiciamiento Civil; en el tercero, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales –TRLRHL-; en el cuarto el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados -TRITPyAJD-); en el quinto, el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en el sexto, el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Nos ceñimos aquí en las medidas estrictamente tributarias que se recogen, como hemos indicado en los artículos tercero y cuarto, y que tienen que ver con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (art. Tercero) y con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (art. Cuarto).

I. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Se modifica el apartado 3 del artículo 104 del TRLRHL (Real Decreto Legislativo 2/204, de 5 de marzo) para introducir un nuevo supuesto de no sujeción consistente en se incluye un nuevo supuesto de no sujeción, consistente en que no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones a título lucrativo realizadas en beneficio de hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela, o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevará a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, y que traigan causa del referido fallecimiento.

Hasta el 22 de marzo de 2022
A partir del 23 de marzo de 2022

Artículo 104. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción.

(…)

3. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 104. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción.

(…)

3. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial. Asimismo, no se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de las hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevará a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, cuando estas transmisiones lucrativas traigan causa del referido fallecimiento.

II. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se introduce un nuevo número 33 en la letra B, apartado I, del artículo 45 del TRITPyAJD (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre), para recoger un nuevo beneficio fiscal de naturaleza objetiva, consistente en eximir de las modalidades de gravamen referidas en el artículo 1 del TRLITPyAJD (transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados), a las transmisiones de bienes o derechos en beneficio de hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevará a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, cualquiera que sea el título en virtud del cual se efectúen, y siempre que sirvan para satisfacer indemnizaciones que hayan sido reconocidas judicialmente.