Las adquisiciones gratuitas entre familiares, las más beneficiadas por las medidas fiscales para 2018 en Murcia

La Ley 7/2017 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece diversas modificaciones en el tratamiento de los beneficios fiscales en el IRPF e ISD para 2018, junto con otras medidas relativas a otros tributos

El día 27 de diciembre de 2017 se ha publicado en el BORM, la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2018, que contiene normas en materia de tributos cedidos y propios. Las medidas se adoptan principalmente a través de la modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incrementa el importe de la deducción por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto, que pasa de 100 a 120 euros por cada descendiente. También se amplía el límite de la base imponible del ahorro, haciendo que el número de contribuyentes que puede aplicarla, sea mayor. Por ello:

En el supuesto de contribuyentes que no formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:

  1. En caso de declaración individual, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 20.000 euros.
  2. En caso de declaración conjunta, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 40.000 euros.

 En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:

  1. En caso de declaración individual, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 33.000 euros.
  2. En caso de declaración conjunta, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 53.000 euros.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, la participación del causante en la entidad lo puede ser conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales, ampliándose hasta el cuarto grado, por consanguinidad, afinidad o adopción, en ambas modalidades. Además, se continúa con la senda iniciada en 2015 de rebaja progresiva de la tributación en caso de herencias o donaciones entre ascendientes, cónyuges y descendientes, ampliando la deducción en la cuota hasta el 99%, tanto para Sucesiones como para Donaciones, lo que supone la práctica eliminación del impuesto.

Tanto en Sucesiones como en Donaciones se eliminan las siguientes reducciones: la reducción por adquisición de metálico destinado a la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades, la reducción por adquisición de explotaciones agrícolas, la reducción por adquisición de inmuebles destinados a la constitución o ampliación de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades, así como la reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia. Además, en la modalidad de Donaciones también se suprimen las reducciones por adquisición de vivienda habitual, de cantidad en metálico destinada a su adquisición o de solar con destino a su construcción.

Por otra parte, en lo relativo a los Tributos sobre el Juego, se da una nueva redacción a la regulación de determinados tipos tributarios y cuotas fijas, con simple finalidad aclaratoria y unificadora, puesto que no supone una modificación del contenido. En concreto, en la tasa fiscal de la modalidad de casinos se vuelve a regular expresmente la tarifa ordinaria, sustituyendo la referencia temporal que existía hasta ahora para su determinación. En los casinos de juego cambia la tarifa:

Base imponible (en euros)
Tipos
De 0 a 1.606.800,00
25%
De 1.606.800,01 a 2.570.880,00
42%
Más de 2.570.880,00
55%

No obstante, a los casinos de juego que, durante los ejercicios de aplicación de la misma, no reduzcan la plantilla de trabajadores, en términos de plantilla media regulados en la normativa laboral, les será de aplicación la siguiente tarifa:

Base imponible (en euros)
Tipos
De 0 a 2.000.000,00
15%
De 2.000.000,01 a 4.000.000,00
35%
Más de 4.000.000,00
50%

Además, se incorpora al texto refundido el régimen de cuotas reducidas para las máquinas recreativas y de azar, en caso de mantenimiento del empleo de las entidades operadoras, que en los últimos años ha venido regulándose en diferentes leyes. Como novedad, debe destacarse la regulación del devengo de la tasa fiscal sobre la modalidad electrónica del juego del bingo, y es que la tasa fiscal sobre el juego del bingo que se califique reglamentariamente como modalidad electrónica de bingo se devenga en el momento de la adquisición de los cartones.

En cuanto a los tributos propios, se modifica en primer lugar, la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos propios año 2006 , en lo relativo a impuestos medioambientales, estableciéndose una nueva delimitación competencial entre las consejerías competentes en materia de hacienda y en materia de medio ambiente, así como varias disposiciones de derecho transitorio. Por otro lado, se modifica la fórmula de cálculo de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, estableciendo su importe por referencia a magnitudes del periodo impositivo en curso y no del periodo anterior.

En segundo lugar, se adoptan una serie de medidas en materia de tasas regionales. En este ámbito destaca, con carácter general, el mantenimiento de los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional, para el ejercicio 2018, en las mismas cuantías que se han aplicado durante el ejercicio 2017.

Asimismo, se modifica la redacción de varias tasas, a propuesta de las distintas consejerías, principalmente con el objetivo de adaptar su regulación a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere cada tasa. También, es destacable la introducción de bonificaciones en favor de las víctimas del terrorismo, así como para sus cónyuges e hijos, y la rebaja de las tasas que gravan la realización de inspecciones técnicas reglamentarias y expedición de documentos relativos a vehículos.

Se completa el texto con una disposición derogatoria por la que se deroga la Orden de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se establecen los precios públicos de los Servicios de Mediación Familiar y de los Puntos de Encuentro Familiar en la Región de Murcia.