Publicada la Ley de regulación del juego

El 29 de mayo de 2011, ha entrado en vigor la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. La misma se divide en siete títulos, con cuarenta y nueve artículos, seis disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y once disposiciones finales.

Esta ley es muy importante para el sector del juego online, regulándose por primera vez en España. El alcance de la norma se extiende a toda actividad de organización, explotación y desarrollo de actividades de juego de ámbito estatal realizadas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en la que los medios presenciales tienen carácter accesorio, así como a la actividad publicitaria conectada con la misma, siempre que tales actividades se dirijan a todo el territorio del Estado, adoptando el criterio de distribución competencial establecido en otras normas sectoriales como la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de información y de comercio electrónico. Además, se incorporan en la misma las diferentes definiciones de juegos, incluidos los de carácter esporádico, y se establece la reserva y el régimen de control de la actividad de loterías.

Su régimen fiscal se encuentra regulado en el título VII, creándose en el ámbito estatal un nuevo impuesto, el impuesto sobre actividades de juego, que grava la autorización, celebración u organización de los juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades, así como las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, aunque no sean estrictamente juego. No estarán sujetos al impuesto los juegos de lotería de ámbito estatal, con independencia del operador, público o privado, que los organice o celebre.

También, se regula la participación de las Comunidades Autónomas en el nuevo impuesto mediante la cesión de la recaudación obtenida por el gravamen correspondiente a los ingresos por el juego de los residentes en cada Comunidad, reservándose el Estado lo recaudado por cuenta de los jugadores no residentes en España y por lo que corresponda a las apuestas mutuas deportivas estatales y las apuestas mutuas hípicas estatales. Además, se establece el régimen transitorio de la cesión del impuesto señalándose que las normas de la Ley que supongan territorialización del rendimiento y competencias normativas o gestoras de las Comunidades Autónomas en este impuesto estatal solo serán aplicables cuando se produzcan los acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento y las modificaciones normativas necesarias para su configuración y aplicación plena como tributo cedido. Mientras esto no se produzca, el Estado hará llegar a las Comunidades Autónomas, previos los acuerdos en los marcos institucionales competentes, el importe acordado con las Comunidades Autónomas.

Hay que tener muy presente que el nuevo impuesto no afecta a las tasas vigentes sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias ni a la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar (reguladas en los artículos 36 y siguientes del Decreto 3059/1966, de 1 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales y en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los Aspectos Penales, Administrativos y Fiscales de los Juegos de Suerte, Envite o Azar y Apuestas), siendo compatible con las mismas, que siguen siendo gravámenes cedidos totalmente a las Comunidades Autónomas.

También se crea una tasa fiscal sobre las actividades y servicios prestados a los operadores por la Comisión Nacional del Juego. Constituyendo su hecho imponible: la emisión de certificaciones registrales, la emisión de dictámenes técnicos de evaluación de la conformidad de sistemas de juego, las inscripciones en el Registro General de Licencias de Juego establecido en la Ley, la solicitud de licencias y autorizaciones, las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica que vengan establecidas, con carácter obligatorio, en la Ley o en otras disposiciones con rango legal y, por último, las actuaciones regulatorias realizadas por la Comisión Nacional del Juego sobre las actividades de juego desarrolladas por los operadores habilitados y sujetas a la supervisión de esta entidad, destinadas a sufragar los gastos que se generen por la citada Comisión.

Por último, debemos hacer referencia a las modificaciones que la Ley efectúa en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y en la Ley de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

  • Modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: añade la disposición adicional trigésima tercera para mantener el régimen fiscal aplicable en el IRPF a los premios ya exentos en dicho impuesto en el momento de la entrada en vigor de la Ley.
  • Modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y en la Ley 20/1991, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias: da nueva redacción, respectivamente, al artículo 20.Uno.19.º y 10.º 1.19), para declarar exentas del IVA y del IGIC las loterías, apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos y por los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas, así como las actividades que constituyan los hechos imponibles de los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias.

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