La regulación anterior a 2011 del IEDMT, que sujeta una embarcación matriculada en otro Estado miembro de la UE destinada a alquiler, vulneraba las libertades de circulación que presiden el Derecho de la UE

En este caso, dado que no se había solicitado la matriculación definitiva o se había efectuado fuera del plazo legal, no se tiene derecho a la exención, aunque las embarcaciones se destinen exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler. La Sala considera que la regulación contenida en los arts. 65 y Ley II.EE, en relación con el IEDMT, que sometía a tributación la circulación o utilización en España por una persona o entidad residente o establecida en nuestro país de una embarcación matriculada en otro Estado miembro de la Unión Europea, aun cuando fuera a destinarla a la actividad de alquiler, no es conforme con las libertades de circulación que presiden el Derecho de la UE. En los estrictos términos del auto de admisión, la regulación contenida en los arts. 65.1.b) y d), en relación con el art. 66.1.g) y la disp. adic. primera Ley II.EE en la versión aplicable a los periodos aquí concernidos, esto es, la anterior a la reforma operada por la Ley 39/2010 (Ley PGE para 2011), en relación con el IEDMT, que sometía a tributación la circulación o utilización en España por una persona o entidad residente o establecida en nuestro país de una embarcación matriculada en otro Estado miembro de la UE, aun cuando fuera a destinarla a la actividad de alquiler, no es conforme con las libertades de circulación que presiden el Derecho de la UE y, en particular, el Reglamento (CEE) nº 3577/92 del Consejo de 7 de diciembre de 1992, que aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo). Consecuencia directamente derivada de la anterior, que establece y constata una clara vulneración del derecho de la Unión en el régimen de la exención en favor de embarcaciones según estuvieran o no matriculadas en España o en otros estados miembros de la Unión, para el caso debatido de dedicación al transporte de cabotaje, es que la sentencia impugnada debe ser casada y que este Tribunal Supremo, supliendo la función naturalmente asignada al Tribunal de instancia, debe anular los actos de liquidación, sanción y revisión allí examinados.

 (Tribunal Supremo, 10 de septiembre de 2020, recurso n.º 784/2017)